EN SU SESIÓN PÚBLICA DEL DÍA DE HOY, LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DECLARA LA NULIDAD DE LAS CASILLAS 2333 Y 2400 BÁSICA EN LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TELOLOAPAN, EN EL ESTADO DE GUERRERO
19/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 52/2015
México, D. F.
En la Sesión Pública celebrada el día de hoy, en el Juicio de Revisión Constitucional 198, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, la Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal, determinó revocar la sentencia impugnada respecto a la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 2400 básica del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero y, en plenitud de jurisdicción, confirma la resolución interlocutoria pronunciada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Local.
Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional 199, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en el cual se propone modificar la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la elección del ayuntamiento de Teloloapan, la Sala Regional DF modificó la sentencia impugnada, declarando fundado el agravio relativo a que el error que existe en la casilla 2333 básica, sí es determinante para el resultado de la votación, porque contrario a lo sustentado por la Sala responsable, la discrepancia de votos que existe en los rubros fundamentales, sí es determinante para el resultado de la votación, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, por lo que se refiere a diversos agravios propuestos por el promovente, la Sala Regional DF, los consideró inoperantes e infundados.
Finalmente y con respecto al Juicio de Revisión Constitucional 200 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, la Sala Regional DF, confirmó la elegibilidad de Rocío Guadalupe Salazar Chavelas, en el cargo de síndica municipal del Ayuntamiento de Zitlala, Guerrero, toda vez que el artículo 46 de la Constitución local impone la exigencia de separación del cargo, solamente a titulares de dependencias, otros funcionarios y servidores públicos que señala la Ley Orgánica Municipal y a los servidores que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, por lo que tal restricción no podía extenderse a la candidata referida, en virtud de que su cargo no se encuentra en dichos supuestos.
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