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SEMINARIO “ELECCIONES 2015 EN MÉXICO. HACIA EL 7 DE JUNIO"
PANEL: “LA PERSPECTIVA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”

28/mayo /2015 / Sala Superior 165/2015

México D. F., a

  • Muchos de los problemas que afectan al modelo de comunicación política persisten debido a la falta de reglamentación del artículo 134 constitucional
  • La discusión actual se centra en el tema de la paridad horizontal, puesto que implica la postulación de mujeres en el 50% de las propias alcaldías: presidencias, sindicaturas y regidurías
  • La Sala Superior reconoció el interés legítimo de las mujeres para promover juicios relacionados con la violación del principio de paridad
  • Las reglas para las candidaturas independientes hacen muy costosa la posibilidad de que los ciudadanos contiendan en condiciones de equidad con los partidos políticos

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México e IDEA Internacional organizaron el Seminario “Elecciones 2015 en México. Hacia el 7 de junio". El evento se enfocó en examinar y debatir los rasgos sobresalientes, en términos de participación y remoción de obstáculos de los actores políticos, así como de las medidas institucionales adoptadas en relación con los procesos electorales mexicanos de 2015, de cara a la jornada electoral del 7 de junio.

En su intervención la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, desde su óptica como parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación existen cuatro grandes temas que están teniendo una importante incidencia en el proceso electoral: a) medios de comunicación; b) paridad de género; c) candidaturas independientes y d) integración de autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.

Al referirse al tema de los medios de comunicación, la Magistrada destacó que la autoridad jurisdiccional se ha enfrentado principalmente a cuatro desafíos en este proceso electoral: 1) salvaguardar la libertad de expresión mientras se protegen los derechos de terceros; 2) la violación al modelo de comunicación política, 3) los informes de labores por parte de legisladores y 4) la aplicación técnica del modelo de comunicación política.

Sobre los informes de labores de legisladores, señaló que muchos de los problemas que persisten en este tema se deben a la falta de reglamentación del artículo 134 constitucional, puesto que, actualmente, se tiene una puerta abierta para que, a través de los informes de labores, se violente el modelo de comunicación política comprando tiempos en radio y televisión.

Al abordar el tema de paridad de género en postulación a candidaturas, Alanis Figueroa señaló que la discusión se centra en el tema de la paridad horizontal, puesto que implica la postulación de mujeres en el 50% de los municipios en los que se divide una entidad federativa y, desde luego, en los cargos dentro de las propias alcaldías: presidencias, sindicaturas y regidurías.

La Magistrada Alanis destacó que, afortunadamente, en virtud del cúmulo de impugnaciones e interpretaciones, la Sala Superior emitió las jurisprudencias 6, 7, 8 y 9 de 2015 por las que se estableció el reconocimiento del interés legítimo de las mujeres, en el caso que se impugnen cuestiones relacionadas con la violación al principio de paridad y de grupos vulnerables. Además, se estipuló la obligación de cumplir con la paridad, tanto la vertical como la horizontal, en la postulación de candidaturas para la integración de cualquier órgano de representación popular.

Respecto de las candidaturas independientes, la juzgadora precisó que la regulación legal de esta figura hace muy costosa la posibilidad de que los ciudadanos contiendan en condiciones de equidad con las y los candidatos postulados por los partidos políticos. Explicó que desde el Tribunal Electoral se ha facilitado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos que aspiran a una candidatura independiente, toda vez que se determinó que algunos requisitos solicitados por la autoridad, como la fotocopia de las credenciales de elector para acreditar el respaldo ciudadano, resultaban excesivos.

En su oportunidad, Santiago Nieto Castillo, Fiscal para la Atención de Delitos Electorales, señaló que durante lo transcurrido del proceso electoral se han iniciado 1, 196 averiguaciones previas. Advirtió que previo al comienzo de dicho proceso el 90% de las denuncias realizadas versaban sobre temas relacionados con credenciales de elector y el Registro Federal de Electores. Argumentó que, desde su visión, hace falta trabajar en las medidas de actualización preventiva y procedimental de las conductas delictivas, además, de una necesaria capacitación a los agentes del Ministerio Público.

El Fiscal comentó que el artículo 7 prevé una nueva figura que, para su punto de vista es una buena herramienta para garantizar el derecho a votar libremente, puesto que se sanciona la intimidación o temor a los electores físicamente o por medios de comunicación. Además, expuso que otro buen acierto de la nueva ley es la sanción a los Magistrados y Consejeros electorales para no integrar cargos públicos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en cuya elección hubieran participado.

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