LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU SESIÓN PÚBLICA DEL DÍA DE HOY, REVOCA LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
18/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 51/2015
México, D. F.051
En la Sesión Pública celebrada el día de hoy, en el Juicio de Revisión Constitucional 190, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Pleno de la Sala Regional DF, revocó la resolución impugnada y ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución en la que realice el estudio de fondo de la totalidad de los agravios planteados y de los elementos probatorios, inclusive realice las diligencias para mejor proveer que estime convenientes y, determine lo que en derecho corresponda respecto al nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 845 contigua uno de la elección del Ayuntamiento de Copala en el Estado de Guerrero.
Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional 205 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Sala Regional DF, revocó la sentencia incidental y le ordena a la autoridad responsable, que en el término de tres días emita una nueva sentencia, previa a la realización de las diligencias necesarias para determinar si procede o no el recuento parcial de las casillas instaladas en el Consejo Distrital VIII en Miguel Hidalgo.
Finalmente, la Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal, determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto al Juicio de Revisión Constitucional 206, en el cual el Partido de la Revolución Democrática, controvierte la sentencia emitida por el TEDF, en el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo, para la elección de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo y, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, ordena a la responsable que en un plazo de tres días naturales emita una nueva sentencia.
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