LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REVOCA LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS ELECTORALES 116 Y 121, ÚNICAMENTE RESPECTO A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA
13/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 50/2015
México, D. F.
Es de destacar que en el Juicio de revisión constitucional electoral 182 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Sala Regional DF, declara fundados los agravios , revoca la sentencia impugnada para el efecto que, de no actualizarse otra causal de improcedencia, el Tribunal responsable resuelva el juicio electoral sometido a su consideración.
Por otra parte en los Juicios Electorales 116 y 121 acumulados, el Pleno de la Sala Regional DF, revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal, realice las diligencias necesarias para que en un plazo de cinco días y en caso de que se acredite la falta, aplique al Partido de la Revolución Democrática la sanción correspondiente, respecto a la colocación de propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada.
Finalmente, respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano 595, relacionado con la próxima elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, la Sala Regional DF, consideró infundado el agravio hecho valer por el actor, en atención a que pretende que se tome como un hecho notorio que supuestamente existieron vicios a la equidad en el proceso interno, derivado de la participación de Mauricio Tabe Echartea, quien había sido Presidente del Comité Directivo Regional, sin establecer situaciones concretas, ni aportar pruebas que acreditaran la inequidad de la que se queja el actor, así como infundado el agravio a la supuesta parcialidad de la Comisión Organizadora, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó confirmar la sentencia impugnada.
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