ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RECOMPONER EL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CONTEPEC, MICHOACÁN.
13/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 61/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional electoral números 61 y 146 de 2015, promovidos por el PRI y el PRD, respectivamente, y el juicio ciudadano 493 del mismo año, promovido por Francisco Bolaños Carmona, por los cuales se impugnó tanto la resolución incidental que declaró procedente el nuevo escrutinio y cómputo en 25 casillas del referido ayuntamiento, como la sentencia definitiva del juicio de inconformidad 112 de 2015, dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Los magistrados determinaron confirmar la resolución incidental de referencia; sin embargo, resolvieron privar de todos sus efectos jurídicos el nuevo escrutinio y cómputo realizado el 29 de junio de 2015, respecto de 25 casillas de la elección de munícipe, considerando las violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales. En ese sentido, se determinó procedente modificar la sentencia definitiva dictada en el juicio de inconformidad, por lo que se llevó a cabo la recomposición del cómputo municipal y se dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, a fin de que se llevara a cabo una nueva a partir de la recomposición del cómputo.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya refirió que se trató de una situación irregular, ya que originalmente había un punto porcentual de diferencia entre el primero y segundo lugar, por lo que procedió ordenar la apertura de paquetes, aun cuando al concluir la sesión, la diferencia aumentó y fue mayor al punto porcentual.
Aunado a lo anterior, destacó lo ocurrido en el traslado de los paquetes electorales, en el que se hizo una especie de ruta en donde, además de este municipio, también se recogieron los paquetes de otras elecciones en ayuntamientos municipales.
Manifestó que en el proyecto se destacan las condiciones en que se debe realizar la apertura del lugar donde se guardan los paquetes originalmente, cómo se hace el traslado y se advierte que es necesario observar estos aspectos.
Apuntó que se trata de mecanismos, instrumentos, procedimientos, actuaciones, que precisamente aseguran dar condiciones de certeza, objetividad, legalidad, máxima publicidad (transparencia), sobre las distintas actuaciones que ocurren durante esta secuela del proceso, que es la que precisamente corresponde a la etapa de resultados y declaraciones de validez.
Por su parte la magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy refirió que bien vale importar la figura de “la cadena de custodia” para preservar algo que también en materia electoral es esencial, que es la preservación de la evidencia, en la que está soportada la voluntad ciudadana, a través de la cual, se decide quién accede al poder legal y legítimamente.
Si esa evidencia no es debidamente preservada, no habrá justicia en nuestra materia. Si la evidencia de por quién se votó no es debidamente conservada, no habrá certeza de que quien está accediendo al poder lo hace legalmente y con apego a la Constitución y a las reglas que nos rigen, refirió.
No es que se pida el formalismo por el formalismo, se trata de que esta “cadena de custodia” es, en realidad, la garantía que tenemos los ciudadanos y contendientes de que los votos van a ser respetados y van a ser cuidados.
Se está señalando que faltó en general un deber de cuidado a lo largo de todo el trayecto que hubo en ese traslado, y si al final cuando ya se abren los paquetes, se encuentran cuestiones alteradas, pues algo no estuvo bien cuidado.
Por último agregó que si estos materiales iban a ser trasladados, en simetría y como espejo de lo que pasa a lo largo de todos los actos del proceso electoral, “los partidos tienen derecho a saberlo, tienen derecho a participar, tienen derecho a observar cómo son esos traslados” y tampoco esos aspectos en esta ocasión fueron cuidados.
Finalmente, al resolver otros asuntos, los magistrados confirmaron la sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán respecto de las elecciones efectuadas en los municipios de Zinapécuaro y Copándaro, Michoacán, y por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el municipio de Nezahualcóyotl, respecto de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a cargo del XXVI Consejo Distrital.
En la sesión pública se resolvieron 9 juicios de revisión constitucional electoral y 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán