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EL TRIBUNAL ELECTORAL RESTITUYE CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR EN BAJA CALIFORNIA SUR

27/mayo /2015 / Sala Superior 161/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que el requisito exigido a los candidatos independientes, relativo al respaldo ciudadano de 4% de la lista nominal de electores es excesivo, injustificado y desproporcionado
  • Asimismo, se ordenó la suspensión de transmisión de spots del PAN en Sonora

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que de cumplir con el resto de requisitos legales, de inmediato, restituya al ciudadano Benjamín de la Rosa Escalante, en el goce de sus derechos y prerrogativas correspondientes a su condición de candidato independiente al cargo de gobernador de Baja California Sur para el proceso electoral local 2014-2015.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se estableció que el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley Electoral de Baja California Sur, relativo a contar con un respaldo ciudadano equivalente al 4% de la lista nominal de electores, para contender como candidato independiente a dicho cargo, es excesivo, injustificado y desproporcionado, por lo que se determinó su inaplicación al caso concreto.

La Magistrada y los Magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y ordenaron que de colmarse los restantes requisitos de ley, se registre al candidato independiente, entendiéndose cumplido el requisito de respaldo ciudadano, con el 2.51% que logró del listado nominal de Baja California Sur.

Al explicar su propuesta de sentencia en el juicio ciudadano 1004/2015, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó que el reconocimiento constitucional y legal de las candidaturas independientes no puede quedarse en un aspecto meramente formal o estrictamente normativo, sino que ello debe traducirse en una posibilidad de que quienes se encuentren en esa condición puedan competir en condiciones equitativas con los partidos políticos.

Por ello, consideró que, en cuanto a la procedencia del juicio, es fundamental reconocer a las y los candidatos independientes las mismas posibilidades que tienen los partidos políticos para impugnar los actos y resoluciones que afecten sus intereses, lo cual incluye el plazo para la interposición de recurso.

Por otra parte, en cuanto al fondo, sostuvo que la exigencia de un requisito de apoyo ciudadano equivalente al 4% del padrón electoral para el registro de una candidatura independiente resulta desproporcionado y excesivo, al grado de obstaculizar injustificadamente el derecho al voto pasivo.

Justificó su postura en el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha avalado porcentajes de apoyo ciudadano superiores al 3%, y en el “Código de buenas prácticas en materia electoral” emitido por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conforme al cual lo ideal es que se exija hasta un 1%.

Finalmente, destacó la importancia del precedente que se estaba sentando, al declarar la aplicabilidad de los estándares y buenas prácticas de origen internacional como criterios para resolver controversias y casos concretos.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la resolución permite garantizar la igualdad material entre los candidatos independientes y los partidos políticos. Además, manifestó que la sentencia ofrece la oportunidad de ampliar el control de convencionalidad a los principios generales del derecho, incluyendo las buenas prácticas avaladas en el orden internacional por organismos internacionales.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los requisitos no pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho humano de ser votado, por lo cual la configuración legal que se dejó en libertad de configuración legal a las entidades federativas para emitir la normatividad correspondiente, debe atender los límites de razonabilidad y proporcionalidad. “No debemos permitir que se haga nugatorio el derecho de ser votado como candidato independiente, establecido en el artículo 35 de la Constitución” indicó.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su coincidencia con el proyecto al considerar que en él se aplica el principio de progresividad y máxima tutela al derecho de los ciudadanos para participar en las elecciones de representantes populares. Me parece una gran injusticia que en este momento se le diga: “No reuniste el 4% y, por tanto, todo lo que hiciste queda sin efectos, se cancela tu registro como candidato”, aseveró.

Mientras que el magistrado Salvador Nava Gomar estableció que pedir el 4% como requisito para participar como candidato independiente es desproporcionado y pone en desventaja a quienes pretendan contender contra los partidos políticos. Asimismo, celebró que en esta sentencia se apliquen estándares internacionales para garantizar que el ciudadano pueda contender en condiciones de igualdad de frente a los partidos políticos, con lo cual este Tribunal hace honor a su vocación garantista.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, comentó que hoy los poderes legislativos tienen de frente a su actividad, una exigencia constitucional que emana del artículo 1º constitucional, en el que se establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se ordena la suspensión de la transmisión de spots del PAN en Sonora
En otro asunto, el Pleno ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que suspenda la transmisión de promocionales intitulados "Escándalo 2" y "Spot INE ESC 1", en los que presuntamente se calumnia a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, candidata a la gubernatura de Sonora, por la coalición "Por un gobierno honesto y eficaz" conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.

El Pleno determinó revocar el acuerdo emitido por la referida Comisión que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares para suspender la difusión de los spots que realiza el Partido Acción Nacional (PAN), como parte de las prerrogativas de acceso a la radio y televisión ya que en su contenido se advierte una acusación injustificada relacionada con el delito de extorsión hacia Pavlovich Arellano.

Se determina reindividualizar sanción al PVEM por difusión de promocionales
En otro tema, se revocó la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, en la que impuso como sanción la reducción del 50% de la ministración del financiamiento público ordinario que recibe ese instituto político hasta alcanzar un monto equivalente a 11 millones 453 mil 846 pesos, 20 centavos, por conductas que se estima trastocaron el modelo de comunicación política, al difundirse en televisión, los promocionales denominados "El Verde sí cumple" alusivos al informe de labores de la diputada federal Gabriela Medrano Galindo, los cuales constituyen actos anticipados de campaña.

El Pleno determinó que la Sala responsable debía individualizar de la sanción, atendiendo los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad y, por ende, de los principios de igualdad y equidad, que rigen el procedimiento administrativo sancionador.

No se acreditan infracciones por difusión del programa "Chacoteando la Noticia”
En otro asunto, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en el que determinó que no se acreditaron las infracciones a la normativa electoral, imputadas al PAN, Televisora Hermosillo S.A. de C.V., Guillermo Padrés Elías y Javier Gándara Magaña, gobernador de Sonora y candidato al aludido cargo, respectivamente, por la difusión del programa "Chacoteando la Noticia", en el que presuntamente se calumnia a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y al PRI.

Al participar en la discusión del asunto, la magistrada Alanis Figueroa destacó que la propiedad estatal de un medio no puede entenderse en automático como un control estatal del medio, distinguiendo así entre “medios estatales” y “medios de control estatal”. Al respecto, manifestó que la responsabilidad del Estado o de quienes sean propietarios de un medio de comunicación, no necesariamente serán responsables de los contenidos que en éste se difundan, pues ello dependerá de si tienen injerencia en la línea editorial de un programa, publicación o emisión en particular.

Adicionalmente, consideró que la sátira de una candidata no necesariamente puede entenderse como una calumnia en su contra, especialmente cuando en un contexto electoral la libertad de expresión alcanza su máxima protección. Por ello, compartió la propuesta en el sentido de confirmar la sentencia que considera que no se afectaron los derechos de la actora. La magistrada concluyó que la libertad de expresión encuentra sus límites en los preceptos constitucionales, y no en la calidad o características de los medios a través de los cuales se ejerce.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 30 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 62 medios de impugnación.