SALA MONTERREY ORDENA AL TEENL EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN RELACIÓN A LA ELECCIÓN EN JUÁREZ, NUEVO LEÓN
13/agosto /2015 / Sala Regional Monterrey 45/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se acredita uso de referencias religiosas en propaganda electoral de candidato a diputado local por el distrito 05 en San Luis Potosí
- Confirma validez de elecciones y asignación de regidurías en San Felipe, Guanajuato
- Se confirma la declaración de validez de las elecciones en los ayuntamientos de Doctor González, General Bravo, Vallecillo y Mina en Nuevo León
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), en la que declaró la nulidad de la votación recibida en tres casillas y confirmó la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría a la planilla postulado por el partido Encuentro Social en el municipio de Juárez, Nuevo León.
Al resolver los juicios SM-JRC-164/2015, SM-JRC-177/2015, SM-JDC-532/2015 Y SM-JDC-537, los magistrados determinaron que el TEENL omitió analizar todos los agravios expuestos en la instancia local del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus candidatos Heriberto Treviño Cantú a edil de Juárez y Félix César Salinas Morales a la tercera regiduría, acreditándose la falta de exhaustividad. También le concedieron la razón al PRI respecto a que indebidamente el tribunal no le aceptó una prueba. El tribunal local apoyó su negativa en el artículo 312, párrafo cuarto de la Ley Electoral Local, que prohíbe la presentación de pruebas una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos. Los magistrados de la Sala Monterrey consideraron que esa disposición legal es contraria a la Constitución, al estimar que existe otro momento procesal idóneo para recibir las pruebas sugeridas o conocidas durante el desenvolvimiento del proceso y que limita en menor medida el derecho de defensa en el aspecto probatorio, como lo es antes del cierre de instrucción.
Asimismo el pleno consideró que la votación recibida en la casilla 2320 básica debe subsistir, toda vez que, contrario a lo referido por el tribunal local, la persona que fungió como primer escrutador sí pertenece a la sección y estaba facultado para recibir la votación por lo que la integración de la mesa directiva cumplió con los requisitos legales. En consecuencia, se revocó la sentencia para que sea el mismo TEENL quien dicte una nueva resolución, en un plazo de cinco días a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente, en la que analice la totalidad de las pruebas aportadas, así como la que indebidamente se rechazó, estudie los agravios de Félix César Salinas Morales con respecto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y tome en consideración que se dejó insubsistente la nulidad de la votación de la casilla 2320 básica.
Se acredita uso de referencias religiosas en propaganda electoral de candidato a diputado local por el distrito 05 en San Luis Potosí
La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en la cual declaró que la mención de los horarios de las misas dominicales en la propaganda electoral de Gerardo Serrano Gaviño, candidato de la Alianza Partidaria integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza a diputado local por el distrito 05, no constituían una violación a la Ley Electoral, relacionada con la prohibición de la utilización de símbolos religiosos.
Al dictar sentencia del juicio SM-JRC-224/2015, los magistrados determinaron que le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN) pues el tribunal local realizó una indebida valoración de las pruebas ofrecidas, pues el panfleto en cuestión, fue elaborado con el propósito de promocionar la imagen del candidato a fin de obtener adeptos en las elecciones locales, ya que se trata de un medio informativo que además de contener los horarios de las misas dominicales, así como nombres de diversos templos, sus números telefónicos y horarios, incluía el nombre y el cargo por el que contendía Serrano Gaviño, los partidos que lo postulaban, diversos datos personales, así como sus propuestas de campaña y otros compromisos políticos.
La inclusión de información de ceremonias de carácter religioso en el material distribuido para posicionar a un aspirante a un cargo de elección popular, constituye una violación a las normas de propaganda electoral, pues implica la búsqueda de la empatía de sus receptores mediante la proyección de la figura del aspirante haciendo patente el credo que profesa. Por tanto, al acreditarse la infracción, se ordena al tribunal local dicte una nueva resolución en la que califique tal conducta e individualice la sanción que corresponde a los partidos integrantes de la coalición postulante y a su candidato.
Confirma validez de elecciones y asignación de regidurías en San Felipe, Guanajuato
La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato por omitir estudiar el fondo del recurso de revisión presentado por el PRI, pues no se actualizaban las causales de improcedencia. Por tanto, en plenitud de jurisdicción, se confirmó la declaratoria de validez y expedición de constancias, así como la asignación de regidores en el municipio de San Felipe, Guanajuato, toda vez que la alegación relativa a que el candidato del PVEM, Mauro Javier Gutiérrez participó simultáneamente en los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular del PRI y del propio PVEM, estaría relacionada con la validez de su registro como candidato, cuestión que ocurrió en marzo pasado, más no con una cuestión de elegibilidad.
Contrario a lo planteado por el PRI en su queja, los magistrados al dictar sentencia del juicio SM-JRC-247/2015, determinaron que el hecho de que un ciudadano participe en dos o más procesos internos de selección en diferentes partidos políticos, no constituye una causa de inelegibilidad, ya que esta situación debe de estar relacionada con el incumplimiento de cualidades inherentes a la persona y no con situaciones externas, tal y como lo refiere la ley. Por tanto, se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PVEM.
Se confirma la declaración de validez de las elecciones en los ayuntamientos de Doctor González, General Bravo, Vallecillo y Mina en Nuevo León
En otros asuntos, la Sala confirmó las resoluciones del TEENL relativas a la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayoría respectivas a los ayuntamientos de Doctor González, General Bravo, Vallecillo y Mina en Nuevo León.
Al resolver los juicios SM-JRC-180/2015 y acumulado, SM-JRC-187/2015, SM-JRC-191/2015 y SM-JDC-550/2015, los magistrados explicaron que en los municipios de Vallecillo y Doctor Gonzalez, la presencia de un familiar de los candidatos electos como funcionarios de casilla, así como la participación de militantes de partidos en la integración de las mismas, no constituyen violaciones que acrediten la anulación de la votación en las casillas cuestionadas. En lo que respecta al ayuntamiento de General Bravo, el partido actor se limitó a reiterar los agravios planteados ante el tribunal local además de incorporar elementos que no fueron cuestionados ante el mismo. Por tanto, se confirma la declaración de validez de las elecciones en dichos municipios.
Por otra parte, en el municipio de Mina, los magistrados determinaron que no se acreditaron las causales de nulidad de las casillas que se impugnaban, pues no se comprobó que se permitiera votar a electores que no se encontraban registrados en la sección electoral. Asimismo, se consideró que únicamente se puede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas o de la totalidad de la elección por las causas contempladas en la ley, sin que la presentación de firmas por parte de presuntos ciudadanos mostrando su inconformidad resulte apta para acreditar dichas violaciones. De igual manera, en cuanto al rebase de topes de gastos de campaña, se concluyó que el presunto rebase se hizo descansar en manifestaciones genéricas y sin que se aportara prueba alguna. Por tal motivo, se procedió a confirmar la validez de la elección y entrega de constancias para el ayuntamiento de Mina.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 07 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 22 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 29 medios de impugnación.
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