REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
11/junio /2004 / Sala Superior 18/2004
México, D.F.
Los magistrados del TEPJF resolvieron tres recursos de apelación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en contra de las sanciones establecidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG IFE) el pasado mes de abril. Dichas sanciones se establecieron respecto de los informes de gastos de campaña que presentaron los partidos políticos nacionales y la Coalición Alianza para Todos por el proceso electoral federal de 2003. En los tres recursos, la Sala Superior modificó la resolución del Instituto Federal Electoral.
Respecto de dos recursos de apelación del Partido Verde Ecologista de México en contra del IFE, en uno de ellos el IFE impuso como sanción una amonestación pública y la reducción del 0.78% de las ministraciones del financiamiento público que correspondan por concepto de gasto ordinario permanente, hasta que la suma retenida alcanzara $1´979,857.08. El TEPJF ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento relativo a la revisión de los informes de gastos de campaña relativos a la coalición Alianza para Todos, para el efecto de que notifique a dicha Alianza la probable irregularidad en que pudo haber incurrido, consistente en haber superado el tope de gastos de campaña establecido para la elección de diputados de mayoría relativa en diversos distritos electorales, para que manifieste lo que en derecho convenga y dicte la resolución correspondiente. No obstante, quedó firme que en el distrito electoral 08 de Chihuahua sí superó el tope de gastos así como las demás irregularidades detectadas.
También fue revocada la individualización de las sanciones que el IFE impuso a la Alianza para Todos y se ordenó una nueva individualización de las mismas. Sin embargo, quedó intocada la determinación del IFE de iniciar procedimiento administrativo de oficio y dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por haberse presentado, probablemente, facturas apócrifas en la comprobación de gastos de campaña.
En el caso del PRI, el CG IFE lo sancionó con dos amonestaciones públicas y la reducción del 6.32% y 0.68% del financiamiento que recibe por concepto de gasto ordinario permanente, hasta que el monto retenido alcanzara $78´876,426.15 y $8´419,014.73, respectivamente. Al respecto, la Sala Superior revocó el resolutivo segundo del dictamen del IFE y dos sanciones que en conjunto sumaban $73,650.00. De igual manera se revocaron las demás sanciones contenidas en los restantes incisos del apartado 5.2 y se reenvió el asunto pare que a través del procedimiento correspondiente se emita una nueva resolución.
Por lo que se refiere al otro recurso de apelación promovido por el PVEM contra las sanciones impuestas por el IFE, la Sala Superior modificó la resolución de la autoridad electoral, se reenvió el asunto para que proceda al examen de la irregularidad de las conductas, así como a la individualización de las sanciones que son de imponerse al partido actor.
De la misma forma, se confirmó una multa impuesta al Partido Convergencia el 7 de mayo pasado por el Consejo General del IFE por un monto de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por violaciones a la normatividad electoral. De igual manera, se constató la legalidad de la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE a Diversa Agrupación Política Feminista, Agrupación Política Nacional, en la que se informó que la normatividad aplicable respecto a la realización de asambleas para la constitución de un partido político, es la posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. En tanto, se confirmó la validez de una resolución combatida por Rogelio López Guerrero Morales contra el Consejo General del IFE:
En total, la Superior resolvió seis recursos de apelación promovidos en contra de resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Por otro lado, los magistrados de la Sala Superior confirmaron el proceso de elección del candidato del Partido Acción Nacional al gobierno de Puebla, realizado por el Comité Ejecutivo Nacional el pasado 23 de abril.
En Zacatecas, los magistrados confirmaron la resolución del Consejo General del Instituto Electoral mediante el cual se aprobó el registro de las planillas de candidatos y listas plurinominales del Partido de la Revolución Democrática, que participarán en la elección del 4 de julio próximo.
De igual forma, los magistrados validaron el registro de José Manuel Balderas Castañeda como candidato propietario del PAN a la presidencia municipal de General Francisco R. Murguía.
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Zacatecas, de fecha 2 de mayo de 2004, mediante el cual se informó a Rubén Estuardo Norman Ruiz que era inelegible para contender como candidato propietario a la diputación de mayoría relativa por el Distrito Electoral XVII de la entidad, entre otras cosas, por no contar con credencial de elector vigente.
Asimismo, los magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas mediante el cual tiene por cumplido el requerimiento formulado a la coalición Alianza por Zacatecas en lo relativo al requisito de equidad de género en las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que contenderán en las próximas elecciones.
En Tamaulipas, los magistrados ordenaron a diversas instancias del Partido Acción Nacional, dar respuesta a las peticiones formuladas por militantes del partido en el ayuntamiento en Matamoros. Las autoridades mencionadas deberán atender dicha petición e informar a la Sala Superior del cumplimiento de la misma.
En Chihuahua, los magistrados electorales aprobaron el registro de candidatos a miembros del ayuntamiento de Aquiles Serdán, postulados por la coalición Todos somos Aquiles Serdán.
Al quedar demostrada la conculcación al derecho de petición de Néstor Orozco Cruz, quien solicitó copias simples de las plataformas electorales de las coaliciones La Nueva Fuerza Oaxaqueña y Todos Somos Oaxaca, así como del Partido Unidad Popular, los magistrados electorales ordenaron al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca reparar el daño y notificar personalmente, a Néstor Orozco el resultado de su petición.
Por último, se ordenó a las autoridades electorales de Chihuahua, Durango, Oaxaca expedir trece credenciales de elector solicitadas por igual número de ciudadanos, con la finalidad de participar en los procesos electorales a celebrarse durante el presente año en las citadas entidades.