Confirma Tribunal Electoral multa por 13.4 millones de pesos al PAN
30/enero /2008 / Sala Superior 9/2008
México, D.F.
- Incurrió en irregularidades en su informe de gastos de campaña 2005-2006
- Resuelven magistrados en el mismo sentido contra PT y Alternativa Socialdemócrata
- Deberán pagar sanciones por irregularidades en informes de ingresos y gastos de 2006.
Los partidos Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Alternativa Socialdemócrata (AS) deberán pagar multas impuestas por el Instituto Federal Electoral (IFE), debido a irregularidades encontradas en sus informes de gastos de campaña electoral 2005-2006, en el primer caso, y de ingresos y gastos 2006, en el segundo y tercero, confirmó hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Representantes de las tres organizaciones políticas presentaron recursos de apelación en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del IFE, inconformándose por las sanciones impuestas por esta instancia administrativa, pero en los tres casos los magistrados resolvieron, por unanimidad, en contra de ellos.
Acción Nacional cuestionó la constitucionalidad de artículos del Reglamento de Fiscalización, aplicados en la revisión de su informe, y la legalidad con la que actuó dicho Consejo General, argumentos que fueron declarados improcedentes por los magistrados.
En el proyecto de resolución sometido a consideración del pleno de la Sala Superior por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que la resolución del órgano superior de ese instituto sí contiene los motivos y razones particulares, así como los preceptos legales que sustentan la determinación adoptada.
Acción Nacional, se precisa en el texto, omitió controvertir las razones medulares dadas por las autoridad, para concluir que no se acreditó parte de los movimientos reportados y que por ello se cometieron distintas irregularidades.
Entre otras consideraciones, en el proyecto se señala que, en su informe, el PAN exhibió algunos documentos, pero que éstos fueron inadecuados para respaldar y comprobar los conceptos reportados, además de que incumplió con el deber de subsanar las irregularidades advertidas, puntos que, por cierto, no fueron controvertidos adecuadamente en el recurso de apelación.
Alanis Figueroa indicó en el proyecto que, contrario a lo expuesto por Acción Nacional, el Consejo General sí fundó y motivó la aplicación de las sanciones impuestas, lo mismo que el monto de cada una de ellas.
Entre otras multas, el IFE impuso una reducción de 1.53% y de 2.09% de la ministración mensual del PAN, por concepto de financiamiento público, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar 5,683,075.00 y 7,747,986.00 millones de pesos, respectivamente.
En el caso del PT, ese instituto político pretendía que no se le sancionara, por no acreditar gastos pendientes de demostrar registrados como “saldos positivos” en las cuentas por cobrar.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López estableció en el proyecto de resolución presentado al pleno, que el PT debió haber demostrado la existencia de una excepción legal, en ese sentido, y no limitarse a referirla, como lo hizo, púes sólo con aquel procedimiento cobra vigencia la “condición suspensiva” prevista en la ley, relativa a la obligación general de los partidos de acreditar el gasto del dinero público que reciben.
Penagos López también sometió a consideración de la Sala el proyecto de resolución relativo al recurso presentado por Alternativa Social Demócrata (AS), cuyos argumentos fueron considerados infundados e inoperantes.
Dicha organización política impugnó dos sanciones que le impuso el IFE: la primera, porque este instituto englobó las infracciones cometidas, como si fuera una sola falta, lo cual, dijo el magistrado, fue correcto, pues todas las faltas convergen en la insuficiencia y en la omisión de entregar determinada documentación que le fue requerida.
La segunda, porque el Consejo General determinó que el partido omitió entregar documentación para acreditar la integración de pasivos, lo cual, expuso Penagos López, el propio AS lo admitió, al indicar que no lo hizo en el Informe Anual de sus ingresos y gastos, pero sí en el Informe de Gastos de Campaña.
Al respecto, el magistrado puntualizó que se trata de dos procedimientos diferentes, por lo que propuso confirmar las sanciones impuestas por el IFE.
En la sesión de este día, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que hacen un total de 17 medios e impugnación.