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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TEEY RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TEKAL DE VENEGAS, ÚCU Y CANTAMAYEC

7 /agosto /2015 / Sala Regional Xalapa 48/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 07 de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencia emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en las que se confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Tekal de Venegas, Úcu y Cantamayec, Yucatán.

En cuanto a los agravios vertidos a fin de controvertir la elección de Tekal de Venegas, los magistrados federales desestimaron la pretensión de anular la votación recibida en tres casillas donde, se afirmó, existió presión sobre los electores, pues contrario a lo expresado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se demostró que las personas que fungieron como funcionarios de dichas casillas ya no se desempeñaban como servidores públicos del Ayuntamiento. Y si bien es cierto que dicha autoridad no ha actualizado su base de datos en la página de internet de transparencia, ello no restaba valor al hecho de que los ciudadanos en cuestión dejaron de laborar antes de la jornada electoral en comento.

Por otra parte, en lo referente a las elecciones del municipio de Úcu, también fueron desestimadas las pretensiones de nulidad de tres casillas promovidas por el Partido Acción Nacional, toda vez que se encontraba justificada la demora en el inicio de la votación, debido a que tardaron en instalarse dichos centros de votación al no encontrarse presentes todos sus funcionarios, situación que se encuentra prevista en la normatividad electoral del estado de Yucatán.

Por cuanto hace a los agravios referentes a que existía parentesco consanguíneo entre funcionarios de casilla y candidatos y que ello generó presión en el electorado, los magistrados de la Sala Regional concluyeron que no se podía acreditar la causal de nulidad de casilla bajo ese hecho, de acorde a la normatividad electoral del estado y a criterios emitidos por el TEPJF, pues para que eso se diera, se tendría que demostrar que los funcionarios hubiesen realizado actos tendentes a influir en el voto de los ciudadanos, lo que no pasó en este caso.

Por último, en lo relativo a la elección celebrada en Cantamayec, los magistrados federales indicaron que si bien es cierto que el Tribunal responsable no se pronuncio sobre la existencia de una candidatura común entre los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza a fin de establecer la nulidad de votación recibida, ello no generó afectación alguna en el cómputo de los votos de la casilla impugnada con la que se estableciera el carácter determínate de la violación, pues en dicha mesa de votación no se recibieron sufragios a favor Nueva Alianza.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron un juicio electoral y 10 juicios de revisión constitucional electoral.

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