RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA CATORCE JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDOS POR EL PARTIDO HUMANISTA EN CONTRA DE DIVERSOS DESECHAMIENTOS DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD PRESENTADOS ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
6 /agosto /2015 / Sala Regional Toluca 59/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En concepto del Pleno, de los conceptos de agravio manifestados por el partido político recurrente, no se advirtió que existiera alguna vulneración del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia que justificara que se estudiara el fondo de las impugnaciones, dado que la oportunidad en la presentación del escrito de demanda y la legitimación al proceso son presupuestos de procedibilidad que no privan de forma especial y específica a un determinado sujeto del acceso a la justicia de forma indebida, ya que es una situación aplicable, en principio, a todos los sujetos de derecho que se coloquen en esa situación.
Por tanto, la Sala Regional consideró que si, en los casos, el motivo determinante de los desechamientos se sustentó en una regla general y no especial o específica, para todo aquel que promueve un medio de defensa fuera de los plazos legales previstos para ello o sin el cumplimiento de la legitimación ad procesum, el desechamiento de las demandas de los juicios de inconformidad no constituyó una vulneración grave y evidente al derecho de impartición de justicia del partido político recurrente, por lo cual se confirmaron tales determinaciones.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 19 juicios de revisión constitucional electoral, haciendo un total de 22 medios de impugnación.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán