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EL TEPJF GARANTIZA EL DERECHO DE LAS MUJERES A INTEGRAR ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

23/mayo /2015 / Sala Superior 153/2015

México, D. F.

  • El máximo organismo jurisdiccional del país emitió dos jurisprudencias para hacer efectivo el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en condiciones de igualdad
  • Los partidos políticos y las autoridades electorales deben observar la paridad en la postulación de candidaturas municipales desde un enfoque vertical y horizontal

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió dos jurisprudencias con el objetivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos político-electorales de las mujeres a integrar los órganos de representación popular del ámbito federal, estatal y municipal.

Se trata de las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015, la primera con el rubro “Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales” y la segunda, 7/2015, “Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal”.

La Jurisprudencias 6/2015 está encaminada a garantizar la postulación paritaria de candidaturas para hacer efectivo el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. Lo anterior, a efecto de preservar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.

Lo anterior, pues el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que deriva del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento.

Se debe garantizar la postulación de candidaturas municipales de manera vertical y horizontal
Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2015, el TEPJF estableció que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, tanto en la dimensión vertical como horizontal.

De manera que para asegurar la paridad vertical, están llamados a postular la totalidad de candidaturas que integran la planilla para un mismo ayuntamiento, es decir para quienes aspiran a presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros, mientras que para hacer efectivo el enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, es necesario que se registren igual número de listas encabezadas por mujeres y por hombres, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado.

A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Los criterios jurídicos se fundamentan en la Constitución, así como en los tratados internacionales en la materia que han sido ratificados por México y, por tanto, son parte de nuestro orden jurídico nacional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación extiende la obligación de observar el principio de paridad en el ámbito municipal y garantiza el derecho de las mujeres a participar en la toma de decisiones.