Ordena Sala Toluca modificación de registro de candidato del PRD en Coacalco, Estado de México
25/junio /2009 / Sala Regional Toluca 42/2009
Toluca, México
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el resolutivo por el cual la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) designó a Alejandro José Gamiño Palacios como candidato a presidente municipal por ese en Coacalco de Berriozabal, Estado de México.
Esto es así, debido a que Gamiño Palacios había sido declarado inelegible por esta Sala Regional en otro juicio ciudadano, por lo que ordenaron al PRD registre a otro candidato.
Al respecto, la Magistrada ponente, Adriana Favela Herrera expuso que el registro, por segunda ocasión, de Gamiño Palacios ante el Instituto Electoral del Estado de México como candidato perredista a la alcaldía de Coacalco, constituye un incumplimiento a la sentencia de la Sala Toluca del TEPJF, toda vez, que ésta ya había declarado su inelegibilidad, por no cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad interna del PRD; agregó que no se desconoce la facultad de los partidos políticos para designar a sus candidatos conforme a sus disposiciones internas; sin embargo aclaró, que si existe una sentencia del Tribunal en la que se declara a una persona inelegible o que no puede ser designada como candidato, dicha determinación debe ser respetada por el partido político.
Por otro lado, en el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que se declaró improcedente la apelación del PRD de declarar inelegibles a diversos candidatos a diputados plurinominales postulados por el Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha resolución al determinar que el PRD no demostró los motivos de su inconformidad, como el relacionado a que los candidatos cuestionados no eran militantes de los partidos políticos que los postularon.
En su intervención el Magistrado ponente, Carlos Morales Paulín, señaló que el partido demandante se inconformaba de que un partido diferente tenga incluidos dentro de sus listas de candidatos a diputados plurinominales a personas a las que se les atribuye la militancia de un partido diferente al que los registró; sin embargo agregó que en atención al principio de seguridad jurídica, el PRD no hace un ataque frontal y directo sobre las razones que motivaron la resolución del TEEM, lo cual produce la inoperancia de los motivos de inconformidad.
En el recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional, contra la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México que le impuso una multa a Brenda Estefan Martínez, candidata del Partido Acción Nacional a Diputada Federal por el 27 Distrito Electoral en el Estado de México, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha determinación y ordenaron al Consejo Local del IFE analizar nuevamente los motivos de inconformidad que había omitido estudiar en este caso.
Finalmente, en el juicio ciudadano promovido por José Luis Loyo Ramírez y otros, contra el registro de las candidaturas del PAN para integrar el Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, los Magistrados de la Sala Toluca, Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, revocaron la designación de Lorenzo Gutiérrez Ugalde como candidato al cargo de séptimo regidor en dicho municipio y ordenaron designar en su lugar a su suplente Carmen Hernández Dávalos, toda vez que Gutiérrez Ugalde estaba registrado como candidato a una diputación local, en el proceso interno del PAN, sin embargo se le designó a un cargo diferente.
En esta ocasión la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.