CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESULTADOS DE DIPUTADOS FEDERALES POR MAYORÍA RELATIVA EN URUAPAN, MICHOACÁN.
31/julio /2014 / Sala Regional Toluca 57/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el análisis de los asuntos, por mayoría de votos, los magistrados rechazaron el proyecto presentado originalmente, en el que se proponía la nulidad de 11 casillas, lo anterior, en razón de que atendiendo a criterios que ha sentado la Sala Regional en anteriores asuntos, en particular, en los que se ha dicho que esa causal de nulidad se analiza en torno a casos excepcionales, cuando se imputan vicios propios a las actas del recuento, o cuando subsisten, y que en este asunto en particular no fue el caso, ya que medió el recuento.
En virtud de lo anterior, confirmaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital correspondiente, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor de la fórmula integrada por el ciudadano Ángel Segundo Alanís Pedraza, como propietario y Eduardo Moraila Morales, como suplente, postulado por la coalición de izquierda progresista.
En otros asuntos resueltos en la sesión con claves de identificación 2, 8, 19, 21, 29, 31, 33, 39, 41, 43, 48, 55, 69, 75, 81, 96 y 100 de este año, promovidos por el Partido Político MORENA, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, de los candidatos que integran la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respecto de diversos distritos electorales del Instituto Nacional Electoral.
En el análisis de los asuntos se desestimaron las causales de improcedencia, y en el fondo se confirmaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital correspondientes a la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en los diversos distritos electorales federales impugnados por el actor.
En las consultas, a partir de los agravios planteados por el partido actor, se propuso el estudio de las causales de nulidad que se plantean, agrupándolas, según el caso, en las relativas a las causales genéricas y específicas contenidas en los artículos 78 y 78 Bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, a partir de las consideraciones esgrimidas en los proyectos, se declararon infundados los agravios, en razón de que el actor no cumplió con sus cargas argumentativas ni probatorias, pues en los temas planteados ante la autoridad jurisdiccional, no aportó mayores elementos con los que pudiese acreditar que en cada uno de los distritos que impugna, se hubiese actualizado alguna de las causales de nulidad planteadas.
En cuanto al tema relativo al rebase de topes de gastos de campaña y pre-campaña, a partir de la valoración de los dictámenes consolidados remitidos por el Instituto Nacional Electoral, no se advirtió que las fórmulas de candidatos cuestionados postulados por la coalición parcial formada por el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido Verde Ecologista de México, hubiesen rebasado los límites autorizados para este proceso electoral federal 2014-2015, por lo que declararon infundado el agravio referido.
Finalmente, en otro presentado por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa, al 10 Consejo Distrital en el estado de Michoacán.
En principio, los magistrados determinaron que no serían objeto de estudio los agravios relacionados con diversas causales de nulidad, previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que la parte actora, sólo esgrime un marco normativo de tales causales.
Aunado a lo anterior, se estimó que no señaló en cuáles casillas presuntamente acontecieron irregularidades, ni tampoco se proporcionan hechos. Por otra parte, el partido político accionante, solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, empero no señaló hechos concretos ni ofreció pruebas que permitieran al órgano judicial, pronunciarse al respecto, asimismo, planteó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, aduciendo que la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas.
No obstante, del análisis que se hizo en el proyecto, de las casillas impugnadas, se desprendió que las mismas esencialmente se integraron con base en los supuestos normativos que prevé la Ley, salvo en tres casillas de la cual se declaró su nulidad al advertirse que algunos de los funcionarios que las integraron, no pertenecían a la sección electoral correspondiente.
Por ende, se anuló la votación recibida en tres casillas, razón por la cual se realizó lo concerniente en la sección de ejecución correspondiente al resolver el último de los medios de impugnación relacionados a este tema.
En la sesión pública se resolvieron 30 juicios de inconformidad y tres secciones de ejecución de sentencia.
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán