SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ELECCIONES DE DIPUTADOS FEDERALES EN LOS DISTRITOS 09 DE CHIAPAS Y 03 DE VERACRUZ
29/julio /2015 / Sala Regional Xalapa 46/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de 29 de julio del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las elecciones de diputados federales de los distritos electorales 09 de Chiapas y 03 de Veracruz, al resolver los juicios de inconformidad 28, y sus acumulados 29 y 30, y 99 y su acumulado 100, promovidos indistintamente por los partidos políticos de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo y Acción Nacional, para controvertir los resultados de las elecciones de diputados federales, detallados a continuación:
CHIAPAS
El Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatos a diputados federales por el Distrito Electoral 09 del estado de Chiapas con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, integrada por Emilio Enrique Salazar Farías, propietario, y Pablo Mauricio Gutiérrez Robles, suplente, postulada por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Lo anterior, debido a que los magistrados federales desestimaron las causales de nulidad de casilla aducidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), pues si bien solicitó la anulación de 355 casillas instaladas, no especificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad de la elección pretendida por MORENA a partir del supuesto rebase del tope de gastos de campaña y la utilización de recursos públicos y de procedencia ilícita en las mismas, también fue desestimada, toda vez que en el dictamen consolidado y emitido por el Instituto Nacional Electoral, se determinó que los integrantes de la fórmula ganadora no rebasaron el tope de gastos de campaña. Aunado a ello, los magistrados resolvieron que tampoco se colmó el requisito de la determinancia, consistente en que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera menor a cinco por ciento, pues en el caso concreto la diferencia fue de 29.08%.
VERACRUZ
La Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa encabezada por Alberto Silva Ramos, postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan de Rodríguez Cano.
Ello, toda vez que no fueron acreditadas las irregularidades planteadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y MORENA, tendentes a que se declarara la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña y el uso de recursos públicos y de procedencia ilícita en la misma, pues el Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado en el que determinó que el candidato Alberto Silva Ramos, no rebasó dicho tope. Aunado a ello, tampoco se acreditó que la diferencia entre primero y segundo lugar de la elección fuera menor al cinco por ciento del total de la votación, ya que en el caso fue de 11.21%.
Sala Regional Xalapa revoca sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, referente a la revocación de los acuerdos contenidos en el acta de sesión de cabildo de 31 de octubre de 2014, relacionados con la integración de la Comisión de Hacienda del ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Etla, Oaxaca. Ello, al resolver el juicio ciudadano 757, promovido por José Armando López Flores y Norma Trujillo Hernández en calidad de sindico procurador y secretaria municipal respectivamente.
Lo anterior, debido a que los magistrados de la Sala Xalapa consideraron como fundado el agravio expuesto por los actores, relativo a la extemporaneidad del medio de impugnación en la instancia local, pues como se desprende de las constancias del expediente, los actores primigenios tuvieron conocimiento del contenido y alcance de la sesión de cabildo en comento, el día 23 de febrero de 2015. Por tanto, el plazo con el que contaban para presentar la demanda transcurrió del 24 al 27 de febrero; siendo que, en la especia, se presentó hasta el día 13 de marzo del presente año, de ahí que fuera extemporánea.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de inconformidad y tres juicios de revisión constitucional electoral.
-o-
Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3