RESUELVE TEPJF JUICIOS RELACIONADOS CON NUEVE PROCESOS ELECTORALES
25/junio /2004 / Sala Superior 21/2004
México, D.F.
En lo que toca al estado de Guerrero, el pleno de magistrados resolvió un juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del decreto número 251 emitido por la LVII Legislatura del Congreso del estado, mediante el cual se ratificaron y designaron, en su caso, los magistrados numerarios y supernumerarios que integrarían el Tribunal Electoral de la entidad.
Aprobado por unanimidad, el proyecto del magistrado Eloy Fuentes Cerda resolvió modificar el decreto impugnado y dejar sin efecto la designación de Julio César Hernández Martínez y Raúl Calvo Barrera, como magistrados para integrar la tercera y cuarta salas regionales del Tribunal mencionado, al incumplir con los requisitos de edad y antigüedad en la profesión exigidos por la Constitución del Estado de Guerrero y por lo tanto se solicitó al Congreso local reponer el procedimiento para designar a estos dos magistrados electorales; provisionalmente, como lo mandan las leyes estatales, este lugar lo deben ocupar los magistrados supernumerarios Regino Hernández Trujillo e Isaías Sánchez N. La Sala Superior resolvió dejar intocadas las actuaciones efectuadas por la actual integración del Tribunal.
En lo referente al estado de Baja California, los magistrados resolvieron cuatro juicios de revisión constitucional interpuestos por el Partido del Trabajo. En estos casos, el pleno del TEPJF confirmó la negativa de las autoridades locales para acreditar representantes de este partido en el municipio de Tijuana y en los distritos VIII, IX y XII.
En lo relativo al proceso electoral de Durango se desahogaron dos juicios de revisión constitucional interpuestos por el PAN, y dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC). En los primeros casos se confirmó las resoluciones emitidas por la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado, el 30 de abril del año en curso, y las emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado el día 27 de mayo, mediante las cuales se fijaron los topes máximos de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa y de gobernador para el proceso electoral del 2004, quedando ésta última en una cantidad de $12´404, 274.00. Asimismo, se ratificó un acuerdo relativo al modelo de boletas, documentación y materiales electorales que se emplearán para la jornada electoral del 4 de julio próximo.
Sobre los JDC, en uno los magistrados confirmaron la resolución de la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Durango, mediante la cual se registró la planilla del PAN en la capital; en el otro juicio los magistrados electorales resolvieron, confirmar la resolución emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral local, respecto a la candidatura del PRI para diputado de mayoría relativa por el III Distrito Electoral local.
De Chihuahua se resolvieron tres juicios de revisión constitucional interpuestos por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Revolucionario Institucional y la Coalición Alianza con la Gente. En el juicio interpuesto por el PT, los magistrados revocaron una sanción consistente en la supresión total de las ministraciones del financiamiento público para el gasto ordinario de 2003, que le correspondió a los meses de julio a diciembre del mismo año, equivalente a la cantidad de $725,711.00, como consecuencia de irregularidades respecto al origen y aplicación de sus recursos durante el año 2002. La Sala Superior determinó que la autoridad electoral local deberá emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que determine, de ser el caso, la sanción que deba imponerse al partido actor. Los juicios del PVEM y la coalición no prosperaron, por lo que se confirmaron las resoluciones del pleno del TEECH.
Por lo que se refiere a seis JDC, dos de ellos interpuestos por el ciudadano Raúl Ordóñez Carvajal, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, y revocó el acto reclamado respecto al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del PVEM en la entidad, consistente en la suspensión temporal del actor, en el cargo de Secretario de Acción Electoral y se ordenó su reinstalación en el cargo. En los restantes cuatro juicios, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE expedir las credenciales para votar con fotografía a los ciudadanos que hicieron valer sus derechos ante el máximo órgano de justicia electoral del país.
Respecto al juicio del PAN interpuesto en el Estado de México, La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral local recaída a los recursos de apelación interpuestos contra la sanción impuesta por el Instituto Estatal Electoral de esta entidad federativa, en virtud de la solicitud de investigaciones de conductas desplegadas por sus militantes José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Calos Madrazo Limón, respecto de hechos relacionados con la propaganda vinculada con la elección de gobernador mexiquense. Se estimaron infundados los agravios del promoverte encaminados a evidenciar que al no encontrarse reguladas las precampañas en dicha entidad, no puede seguirse procedimiento administrativo sancionador, mucho menos imponerse una sanción.
El magistrado ponente (Eloy Fuentes Cerda) concluyó que aun cuando en la normatividad electoral del estado de México no se encuentran reguladas las actividades de precampaña de los partidos políticos, debe estimarse que cuando se trata de actos de tal naturaleza, los mismos forman parte del sistema electoral y les rigen las normas y principios propios de éste.
En ese sentido, se consideró que los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se trata de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas como tales, sin que tengan como objeto la difusión de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores.
La Sala Superior determinó que la actividad desplegada debía considerarse como acto anticipado de campaña electoral, ya que tiene como finalidad el posicionamiento de una opción política en el estado de México por parte del Partido Acción Nacional. Se concluyó que existieron actos de propaganda electoral, que, por lo menos, en el contexto en que fueron empleados por el partido político y los contendientes en la elección interna, pueden generar confusión en el electorado y que de resultar designado alguno de los ahora contendientes como candidato, implicaría la difusión anticipada de su imagen, lo que puede general una contienda electoral desigual.
De Baja California Sur se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En un caso se desechó la demanda de Elizabeth Rocha Torres debido que a que fue presentada de manera extemporánea. En los otros dos casos, se confirmaron las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral el 19 y 24 de mayo, mediante las cuales se apercibió a dos ciudadanos para que se abstengan de difundir propaganda electoral, hasta en tanto inicie el término legal para llevarla a cabo.
Por lo que se refiere a Zacatecas, los magistrados electorales confirmaron el registro de las candidaturas a diputados por mayoría relativa al III distrito electoral local presentada por el PRD y se modificó la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, con el propósito de registrar a Juan Ángel Galván Ortega en el lugar que, de acuerdo con los estatutos del propio Sol Azteca, legalmente le corresponde ocupar.
Respecto a Veracruz, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecharon el juicio interpuesto por Miguel Ángel Arriola Cardozo, por carecer de interés jurídico para impugnar el registro de la Coalición "Unidos por Veracruz", integrada por el PRD, PT y Convergencia, autorizado por el Instituto Electoral local.
Por otra parte, la Sala Superior, desechó las demandas promovidas por José de Jesús Mancha Alarcón y Rogelio López Guerrero Morales. Igualmente, por extemporánea se desechó un juicio promovido por cinco ciudadanos, que impugnaron la resolución emitida por el Consejo General del IFE, mediante la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del PRD.
Finalmente, se ordenó al Registro Federal de Electores del IFE por conducto de los vocales respectivos de Oaxaca y Zacatecas, expedir nueve credenciales de elector solicitadas por igual número de ciudadanos, con la finalidad de participar en los procesos electorales a celebrarse durante el presente año en las citadas entidades. Cabe mencionar que entre los ciudadanos, a quienes se les acogió su pretensión de obtener su credencial para emitir su voto está Diódoro Carrasco Altamirano, ex gobernador de Oaxaca y ex secretario de Gobernación.