SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DIVERSAS ELECCIONES DE DIPUTADOS FEDERALES DE CAMPECHE, OAXACA, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN
24/julio /2015 / Sala Regional Xalapa 45/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de 24 de julio del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las elecciones de diputados federales de los distritos electorales 01 de Campeche; 04 y 09 de Oaxaca; 01 y 05 de Tabasco; 08 y 14 de Veracruz; y 02 y 03 del estado de Yucatán, al resolver 19 juicios de inconformidad promovidos indistintamente por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y MORENA, mismos que se detallan a continuación:
CAMPECHE
Al resolver el juicio de inconformidad 31 y su acumulado 32, promovidos por el Partido del Trabajo y MORENA; el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatos a diputados federales por el Distrito Electoral 01 del estado de Campeche con cabecera en Campeche, integrada por Miguel Ángel Sulub Caamal, propietario, y Roberto Sales Rosado, suplente, postulada por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Si bien es cierto que dentro del juicio los magistrados federales ordenaron modificar los resultados del cómputo distrital, al anular la votación recibida en las casillas 81 Extraordinaria 1 y 101 Contigua 3, debido a que los funcionarios de casilla que fungieron como Segundo Escrutador no se encontraban en el encarte ni formaban parte de dicha sección electoral; ello no actualizó un cambio de ganador.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad de la elección, no se actualizaron los supuestos necesarios por rebase del tope de gastos de campaña y el uso de recursos de procedencia ilícita y recursos públicos; ni actos anticipados de precampaña, entre otras irregularidades pretendidas, de ahí que se confirmara la elección.
OAXACA
Al resolver los juicios de inconformidad 81, y su acumulado 82, y el juicio 85, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y MORENA, dependiendo el caso; el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de la constancias de mayoría expedidas a las fórmulas de candidatos a diputados federales en el estado de Oaxaca, por el Distrito 09 con cabecera en Santa Lucía del Camino, postulada por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT); y por el Distrito 04 de Tlacolula de Matamoros, a la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, al desestimarse las pretensiones de nulidad de elección aducidas por los partidos promoventes, dado que no se acreditó el rebase del tope de gastos de campaña, la adquisición de cobertura informativa, ni violencia física, coacción o presión sobre los electores.
En el caso del Distrito 09 en Santa Lucía del Camino, los magistrados ordenaron modificar el cómputo distrital, debido a que anularon la votación recibida en las casillas 1433 Contigua 1, 1752 Contigua 1 y 2419 Contigua 1, toda vez que las mesas directivas fueron integradas por personas que no se encontraban en la lista nominal de la sección correspondiente. Sin embargo, pese a dicha modificación, no se actualizó el cambio de ganador.
TABASCO
Al resolver los juicios de inconformidad 56 y 7, y sus cumulados 8 y 9; el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias otorgadas a las fórmulas de candidatos a diputados federales en el estado de Tabasco, respecto del Distrito 01 con cabecera en Macuspana, integrada por Elio Bocanegra Ruiz, propietario, y Abelardo Zurita Solano, suplente; así como la fórmula de candidatos del Distrito 05 de con cabecera en Paraíso, integrada por Araceli Madrigal Sánchez, propietaria, y Norma Alicia Salazar Estaban, suplente; ambas postuladas por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).
Ello, debido a que no se tuvieron por acreditadas las causales de nulidad de elección por violación a principios constitucionales por indebida utilización de recursos públicos. Asimismo, no se actualizaron las causales de nulidad de votación recibida en casillas respecto del Distrito 01 en Macuspana.
En cuanto al Distrito 05 de Paraíso, si bien los magistrados declararon la nulidad de 6 casillas, por la indebida sustitución de los funcionarios de las respectivas mesas, al integrar a personas que se encontraban en la fila sin que estuvieran dentro de la lista nominal de la sección correspondiente, ello no modificó al ganador de la elección, de ahí que sólo se ordenara la recomposición del cómputo distrital y se confirmara la elección.
VERACRUZ
La Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 08 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz con cabecera en Xalapa.
Lo anterior, al resolver los juicios de inconformidad 66, 67 y 68 de este año, promovidos por los partidos MORENA y Acción Nacional.
Los magistrados calificaron como infundados los agravios planteados por MORENA, porque no se actualizaron los requisitos necesarios para declarar la nulidad de la elección por el supuesto rebase de topes de gastos de campaña o el uso de recursos de procedencia ilícita.
Ello en atención a que de acuerdo con el informe de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se determinó que el candidato ganador se ajustó a los montos aprobados por el Consejo General del INE. Además, los magistrados argumentaron que no se cumplía con el requisito de la determinancia consistente en que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera menor al 5 por ciento de la votación, ya que en la especie, la diferencia fue del 17.54%, con 23 mil 638 votos.
Asimismo respecto a los argumentos sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña alegado por el Partido Acción Nacional, se declararon inoperantes toda vez que la investigación y evaluación de los eventos artísticos con un conductor de televisión, así como el pago a representantes de partidos políticos y demás gastos que el actor le atribuye al candidato ganador, le correspondía estudiarlos a la Unidad Técnica de Fiscalización y para ello, Acción Nacional tuvo expedito su derecho a denunciarlos, para que, en su caso, fueran incluidos en el dictamen consolidado de fiscalización. Lo que no aconteció.
En lo referente al Distrito Electoral Federal 14 con cabecera en Minatitlán, Veracruz, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados y la validez de la elección en donde resultó ganadora la fórmula encabezada por José Luis Sáenz Soto del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, al resolver los juicios de inconformidad 78 y 79 de la presente anualidad promovidos ambos por MORENA.
En primer término, se sobreseyó en el Juicio de Inconformidad 79 en virtud de que se actualizó la preclusión del medio de impugnación, porque el actor ya había agotado su derecho de acción al presentar la demanda del juicio número 78 para controvertir los mismos actos emitidos por la misma autoridad responsable.
Así, al resolver el juicio 78, los magistrados federales desestimaron los agravios esgrimidos por MORENA respecto a la existencia de presión sobre los electores, así como lo relativo a la supuesta compra indiscriminada del voto por parte del Revolucionario Institucional. La razón de haberlos calificado como infundados obedeció a que de la valoración de las pruebas ofrecidas no se acreditó la realización de las conductas alegadas y, por tanto, no se cumplió con el requisito para declarar la nulidad de la elección por la causal genérica.
YUCATÁN
Por cuanto hace a los juicios de inconformidad 6, y su acumulado 11, y el 72, y su acumulado 73, promovidos por los partidos MORENA y del Trabajo (PT); el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias otorgadas a las fórmulas de candidatos a diputados federales en el estado de Yucatán, del Distrito Electoral 02 con cabecera en Progreso, integrada por Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, propietaria, y Sinthia del Carmen Alvarado Canche, suplente; y del Distrito 03 en Mérida, a la formula constituida por Pablo Gamboa Miner, propietario, y Omar Corzo Olan, suplente; ambas postuladas por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Lo anterior, al desestimar las pretensiones de los partidos promoventes tendientes a que se anulara la elección, pues no se actualizaron elementos necesarios para acreditar el rebase del tope de gastos de campaña, el uso de recursos de procedencia ilícita o de recursos públicos, ni actos anticipados de precampaña y violación al periodo de veda electoral.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad de votación recibida en casillas, los magistrados anularon la votación de la casilla 214 Contigua 1, respecto del Distrito 02 de Progreso, y de la casilla 1122 básica, del Distrito 03 de Mérida; en ambos casos, derivado de que las mesas directivas de dichas casillas estuvieron integradas con personas que no correspondía a la sección respectiva, lo cual fue suficiente para actualizar dicha causal de nulidad. Ante ello, los magistrados ordenaron modificar el acta de cómputo distrital, sin que esto modificara a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, diecinueve juicios de inconformidad y 6 juicios de revisión constitucional electoral.
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