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CONFIRMA SALA MONTERREY ELECCIÓN DE FÓRMULA DE LA COALICIÓN PRI Y PVEM A DIPUTADO FEDERAL EN FRESNILLO, ZACATECAS

24/julio /2015 / Sala Regional Monterrey 43/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se confirma triunfo de la diputada federal postulada por la coalición PRI y PVEM en el distrito 09 de Guanajuato
  • Confirma elección de fórmula del PRI a diputado federal en Victoria, Tamaulipas
  • Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Bustamante, Nuevo León

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección a diputado federal en el distrito 01 en Fresnillo, Zacatecas, a la fórmula de la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) encabezada por Benjamín Medrano Quezada.

Al dictar sentencia de los juicios de inconformidad SM-JIN-48/2015 y acumulados, los magistrados determinaron que el Partido del Trabajo (PT) y el PRI no acreditaron las causales de nulidad de votación que hicieron valer, ni de la elección que pretendía el primero. Explicaron que contrario a lo referido por el PT, en el recuento total de votos en el Consejo Distrital, los paquetes electorales sí fueron abiertos en presencia de los representantes de los partidos, que la separación y el traslado de material electoral distinto a las boletas a otro parte del Consejo Distrital, no es una irregularidad en el recuento, y que no se otorgaron 100 votos al PVEM de manera indebida, pues con motivo del recuento se corrigió en una casilla la cifra incorrecta de 10 votos contenida en el acta de escrutinio y cómputo por la que correspondía en realidad, de 110 votos para dicho partido en el acta de recuento. Respecto a la pretensión de la nulidad de la elección, señalaron que no logró acreditar las conductas que denunció consistentes en la coacción verbal y amenazas por el candidato ganador sobre el electorado.

Por su parte, el PRI solicitó la nulidad de una casilla pues en su opinión, existió presión en el electorado ya que la persona que fungió como presidente era el “Secretario Municipal del Deporte”. Al respecto se advirtió que la ley electoral establece que para ser integrante de la casilla, se requiere no ser servidor público de confianza de mando superior, sin embargo, se acreditó que la persona ocupa un puesto de apoyo denominado delegado de deportes sin tener atribuciones de mando superior. Por tanto, al no acreditarse las causales de nulidad referidas por los partidos políticos, se concluyó confirmar la validez de la elección.

Se confirma triunfo de la diputada federal postulada por la coalición PRI y PVEM en el distrito 09 de Guanajuato

La Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en dos casillas en la elección de diputados federales por el distrito 09 en Irapuato, Guanajuato, y al no haber cambio en los resultados entre el primero y segundo lugar, confirmó la validez de la elección de la fórmula de la coalición del PRI y PVEM encabezada por Yulma Rocha Aguilar.

Al resolver los juicios SM-JIN-33/2015 y su acumulado, los magistrados determinaron que en dos de las diversas casillas denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el PT se acreditó que participó como funcionario una persona que no pertenece a la sección electoral o que la casilla fungió sin los tres escrutadores. El PAN también solicitó en su queja la nulidad de la elección por la difusión de tuits a favor del PVEM durante la jornada electoral y la adquisición de cobertura informativa en radio a favor de la entonces candidata de la coalición. De la publicación de mensajes, los magistrados explicaron que en ausencia de argumentos o pruebas que indiquen lo contrario, estos deben ser considerados como un ejercicio de la libertad de expresión contemplada en la Constitución y diversas disposiciones internacionales. En cuanto a la cobertura a través de entrevistas en radio, señalaron que del análisis de los audios presentados por el PAN o testigos de grabación remitidos por la autoridad electoral está acreditada la transmisión en vivo y en una sola ocasión de dos entrevistas de cuyo contenido de advierten preguntas en torno a la campaña y propuestas, como parte de la labor periodística. Del resto de las grabaciones solo se presume su existencia y sin abordar temas relacionados con el proceso electoral federal o la posible candidatura de la entrevistada, pues en las fechas referidas por el PAN las campañas electorales aún no comenzaban. Al no acreditarse las causales de nulidad de la elección, solo se modificaron los resultados del acta de cómputo distrital derivado de la nulidad de dos casillas y al no existir un cambio entre el primero y segundo lugar, se confirmó la elección.

Confirma elección de fórmula del PRI a diputado federal en Victoria, Tamaulipas

En otro asunto, la Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en una casilla y corrigió un error aritmético de otra en la elección de diputados federales por el distrito 05 en Victoria, Tamaulipas, y al no haber cambio en el resultado del ganador, confirmó la validez de la elección de la fórmula del PRI encabezada por Miguel Ángel González Salum.

Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-19/2015, los magistrados determinaron que solo en una de las diversas casillas denunciadas por Movimiento Ciudadano (MC) se acreditó que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas, pues no pertenecen a la sección electoral respectiva. Señalaron también que le asiste la razón a MC cuando refirió que por error aritmético en el cómputo distrital solo le contaron 7 de los 97 votos que obtuvo en una casilla, con motivo del nuevo cómputo en el Consejo Distrital. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la elección porque durante el tiempo de veda electoral el PRI entregó materiales de construcción en diversos municipios de la entidad a cambio de favorecerse con el voto de los ciudadanos, explicaron que de la valoración de las pruebas consistentes en testimonios y fotografías, entre otros, no se acreditó la causal de nulidad. Ello, porque solo se evidenció que los hechos tuvieron lugar únicamente en un ejido del municipio de Güemez, que estaba dirigido a dos personas y que no es posible concluir que se entregó el material con la finalidad de incidir en la voluntad del electorado. Al acreditarse la nulidad de una casilla y un error aritmético en otra, se modificaron los resultados del acta del cómputo distrital y al no existir un cambio en el ganador, se confirmó la elección.

Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Bustamante, Nuevo León

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que declaró la validez de la elección a la planilla postulada por el PAN en el ayuntamiento de Bustamante, Nuevo León, encabezada por Mario Resendiz Garza como candidato a presidente municipal.

Los magistrados al resolver el juicio revisión de constitucional SM-JRC-157/2015, señalaron que contrario a lo referido por el PRI en su queja, la relación de parentesco entre la Consejera Presidenta de la Comisión Municipal Electoral y el representante del PAN ante dicho órgano no tiene el alcance de provocar la nulidad de la elección, sin embargo, la conducta asumida por la funcionaria pudiera ser sancionable en la vía administrativa. Explicaron también que la apertura de las casillas en un horario posterior a la hora señalada en la ley no es motivo de nulidad, pues el retraso puede deberse a factores relacionados con la preparación de la jornada o a la ausencia de funcionarios. Por último, determinaron que no existen elementos probatorios para acreditar la compra de votos y reparto de despensas por parte del PAN, pues las conversaciones a través de la aplicación de “WhatsApp” ofrecidas por el PRI como pruebas no son susceptibles de ser admitidas dado que no está demostrado que se hubiesen obtenido de forma lícita. Por ello, al no comprobarse las irregularidades denunciadas, se confirmó la validez de la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 10 juicios de revisión constitucional, 5 juicios de inconformidad y 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que hacen un total de 21 medios de impugnación.

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