EL TEPJF TUTELA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LA CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
9 /mayo /2010 / Sala Superior 138/2010
México, D.F., a
- En una Tesis, la Sala Superior estableció que las limitaciones que se impongan al ejercicio del autogobierno de las comunidades originarias deben ser mínimas
- El respeto a sus libertades fundamentales garantiza una sociedad democrática y plural
Para garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como al desarrollo pleno de su cultura, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se deben evitar restricciones que incidan desproporcionadamente en la autonomía de éstos.
En la Tesis VIII/2015 con el rubro, “Comunidades indígenas. Toda restricción de su autonomía debe ser estrictamente necesaria y razonable”, indicó que las limitaciones que se impongan a su derecho de autogobierno deben ser mínimas.
Lo anterior, permitirá fortalecer la existencia de una sociedad democrática y plural.
El texto puntualiza que para garantizar el reconocimiento y respeto a los derechos y libertades fundamentales de los integrantes de dichas comunidades, es necesario potencializar el ejercicio de su autonomía o autogobierno.
La Tesis que se aprobó por unanimidad el 25 de marzo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho a la autonomía de los pueblos ancestrales y la tutela efectiva de las garantías fundamentales de sus integrantes.
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