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LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ LA EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS EN TABASCO

7 /mayo /2015 / Sala Superior 134/2015

México, D. F.

  •  El Pleno avaló la sentencia de la Sala Regional Xalapa en la que hizo efectiva la participación igualitaria de hombres y mujeres
  • Se ordenó reindividualizar multa a MORENA por difusión de promocional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que ordenó a los partidos políticos cumplir la paridad de género, en el registro de las candidaturas a presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa, en Tabasco.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que estableció que la Sala Regional responsable, en su sentencia, le otorgó un valor superior a la paridad de género, como principio previsto en las normas constitucionales y convencionales en la materia, a fin de hacer efectiva la participación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos político-electorales y concretamente en el caso, en la integración de ayuntamientos.

La magistrada y los magistrados consideraron que la Sala Regional con su actuación garantizó el principio de certeza que rige los procesos comiciales.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se confirma la Sentencia SX-JRC-79/2015 de la Sala Regional Xalapa que confirma la paridad horizontal en las presidencias municipales en Tabasco.

La juzgadora advirtió que en cumplimiento a la resolución de la Sala Regional, la autoridad administrativa y los partidos políticos realizaron las actividades para ajustar las candidaturas y cumplir con el principio de paridad, realizando las sustituciones necesarias para que todas las planillas postuladas cumplieran con la paridad tanto horizontal (presidencias municipales) como vertical (ayuntamientos)

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que como consecuencia de la resolución de la Sala Regional Xalapa, del 27 de abril al 1º de mayo se suspendieron las campañas electorales en Tabasco y se acató la orden de reponer las candidaturas a presidentes municipales, por lo que revocar dicha sentencia, a un mes de la jornada electoral, sí afectaría los principios de certeza y seguridad jurídica que deben regir las elecciones.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza ponente de la resolución, destacó que con esta sentencia se hace patente el deber y vocación de proteger los derechos fundamentales, asumidos por los integrantes del TEPJF. Refirió que gracias a la sentencia de la Sala Regional Xalapa, a las acciones de los partidos políticos y de las autoridades, en Tabasco la tan anhelada paridad horizontal es una realidad.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que de nuevamente ordenar recomponer las planillas se afectaría por ese hecho, el principio de certeza, porque los ajustes tendentes a ello, ya se habían dado antes de que el asunto llegara a esta Sala Superior.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de paridad entre géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, sin embargo, de conformidad con el artículo 1° del propio ordenamiento fundamental los jueces deben llevar a cabo una interpretación favorecedora de los derechos humanos a efecto de darle plena materialidad a ese postulado fundamental.

El magistrado Flavio Galván Rivera difirió del proyecto y cuestionó sobre la certeza y seguridad jurídica que tienen las autoridades electorales locales, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos cuando, iniciado el procedimiento electoral se cambian las reglas aplicables, en este caso, en Tabasco. La sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa carece de fundamento constitucional y legal; es contraria a los principios de certeza y seguridad jurídica; genera incertidumbre entre quienes han participado en la elección, que se habían ajustado a las normas vigentes de la contienda iniciada.

Argumentó el magistrado que la Constitución no establece la paridad horizontal referida en la sentencia de la Sala Regional Xalapa, es deseable que exista, “pero de momento no existe, cuando menos no en la Constitución federal, no en la Constitución del Estado de Tabasco, no en la legislación electoral de Tabasco” puntualizó.

Se avala sentencia enfocada a garantizar la paridad de género en Morelos
Por otra parte, el Pleno confirmó las sentencias dictadas por la Sala Regional Distrito Federal, que ordenó a los partidos Movimiento Ciudadano y Humanista, que en un plazo de 48 horas, hicieran adecuaciones a las planillas registradas en los ayuntamientos de Temixco, Emiliano Zapata, Miacatlán y Tetecala, Morelos, a fin de garantizar el principio de paridad de género en el registro de candidaturas.

El Pleno ordenó reindividualizar multa a MORENA por difusión de promocional
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada reindividualizar la multa que impuso a MORENA, con motivo de la difusión en radio y televisión del promocional denominado "El camino", pautado dentro de las prerrogativas de ese instituto político, en el que incluyó la frase “En Morena tu voto sí vale”.

El Pleno estableció que la sanción deberá corresponder a la calificación de la conducta como grave ordinaria, al haberse acreditado que en los 52 mil 743 impactos, en los que dicho partido solicitó el apoyo del electorado, se vulneró lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

Confirmado acuerdo relacionado con registro de candidaturas al Congreso de la Unión
En otro tema, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual, en ejercicio de esa facultad supletoria, registró las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por ambos principios, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

La magistrada Alanis Figueroa propuso confirmar el acuerdo, en virtud de que resultan razonables y conforme a derecho las candidaturas postuladas para el proceso electoral 2014-2015, en los distritos en que los partidos políticos obtuvieron los porcentajes de votación más bajos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Alanis Figueroa señaló que se cumple con el objetivo particular de la obligación prevista en el artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, pues desde su perspectiva no queda de manifiesto la existencia de un sesgo evidente contra algún género y, por tanto, garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.

Se avala acuerdo para la integración de OPLEs
La Sala Superior confirmó la convocatoria para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), emitida por el Consejo General del INE, en específico para el estado de Tamaulipas.

Los integrantes del Pleno consideraron que el requisito de elegibilidad correspondiente a la edad mínima de 30 años al día de la designación, es idóneo, necesario y proporcional para ocupar el cargo de Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la Convocatoria para integrar el Organismos Público Local Electoral en Tamaulipas, en virtud de que el requisito de elegibilidad relativo a los 30 años de edad al día de la elección es constitucional y convencional.

Alanis Figueroa argumentó que la edad podrá utilizarse para justificar una distinción de trato siempre que se base en criterios objetivos, sea estrictamente necesario su empleo y que éste resulte razonable. Precisó que en la realización del test de proporcionalidad resultó idóneo dicho requisito.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que en relación a la designación de consejeros electorales en las entidades federativas se tiene un sistema variado y complejo, se proponía en la legislación de cada estado una edad determinada, desde los 21 años hasta llegar a 30 años.

Con la reforma legal de 2014 se uniformó el requisito de edad previsto en la Legipe, al exigir 30 años de edad, el cual es un dato de referencia adecuado, no es exagerado; no contraviene algún derecho humano. Asimismo, expresó que ha propuesto se uniforme el requisito de edad, además de establecer legal o constitucionalmente un perfil del Consejero Electoral.

Se confirman normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos
En otro asunto, el Pleno confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos, relacionados con la restricción dirigida a los funcionarios públicos de participar en actos proselitistas o de campaña.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar el acuerdo de neutralidad e imparcialidad relativo a los servidores públicos, en virtud de que para ella el principio de legalidad se encuentra garantizado, toda vez que la disposición reglamentaria controvertida cumple con el requisito de legalidad a que se refiere el artículo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Americanos. Señaló que el Instituto Nacional Electoral cuenta con las facultades necesarias para expedir este tipo de reglamentación, más aun cuando no existe una legislación específica.

Alanis Figueroa señaló que la expresión “servidores públicos en general”, también incluye a las y los legisladores, porque el artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, no establece excepción alguna por lo que respecta a los sujetos obligados a su estricto cumplimiento.

La juzgadora advirtió que el acuerdo es claro al establecer que la restricción a participar en “días y horas hábiles”, no es ajena a la naturaleza de sus cargos, ya que indica que se deberá tomar en cuenta la normativa que los regula. Además, dijo que sólo restringe la posibilidad de solicitar licencias, permisos o autorizaciones por un día, para realizar actividades político-partidarias, cuando tales ausencias puedan involucrar, de manera simulada, el uso indebido de recursos públicos.

Ratifican negativa de registro de candidato independiente al cargo de gobernador
En otro tema, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí que negó el registro de Enrique Suárez del Real Díaz de León, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de dicha entidad.

La magistrada Alanis Figueroa anunció que presentaría un voto razonado relativo a la cantidad de firmas que se requiere para el respaldo ciudadano a una candidaturas independiente, en atención a su criterio sostenido en diversos asuntos similares.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 29 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 19 recursos de apelación, 25 recursos de reconsideración, 17 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 2 recursos de revisión, que hacen un total de 100 medios de impugnación.