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SALA MONTERREY CONFIRMA 26 ELECCIONES DE DIPUTADOS FEDERALES

17/julio /2015 / Sala Regional Monterrey 42/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma elección de fórmula del PAN a diputado federal en Acámbaro, Guanajuato
  • Se confirma la entrega de constancias a 17 fórmulas de la coalición PRI y PVEM a diputados federales
  • Confirma elección de diputado federal postulado por la coalición PRI y PVEM en Jerez, Zacatecas

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez y la expedición de las constancias respectivas de 9 diputadas y 17 diputados electos. En específico, la elección en los distritos 01 al 07 de Coahuila, 01, 04, 06, 07 y 14 de Guanajuato, 02 al 05, 07 al 09 y 12 de Nuevo León, 05 de San Luis Potosí, 07 de Tamaulipas y 01 al 04 de Zacatecas.

Confirma elección de fórmula del PAN a diputado federal en Acámbaro, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó la declaración de validez de la elección de diputado al Congreso de la Unión en el distrito 14 en Acámbaro, Guanajuato, a la fórmula del Partido Acción Nacional (PAN) encabezada por René Mandujano Tinajero.

Al dictar sentencia de los juicios de inconformidad SM-JIN-65/2015 y acumulados, los magistrados determinaron que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido del Trabajo (PT) y el PAN no acreditaron las causales de nulidad de la votación que hicieron valer. Explicaron que contrario a lo referido por el PRI, la falla en el sistema electrónico durante la sesión de cómputo distrital no impactó en el correcto desarrollo del recuento total de votos, pues de las constancias se advirtió que dicho procedimiento se realizó de manera ininterrumpida y con la presencia de los representantes del partido. Respecto a la diferencia entre los datos de las actas, señalaron que con motivo del recuento total los resultados válidos están en las actas de recuento.

Por su parte, el PT solicitó la nulidad de 33 casillas, sin embargo, se advirtió que los funcionarios cuestionados sí fueron designados por la autoridad electoral y la ausencia de algunos fue cubierta por personas autorizadas o residentes de la sección electoral respectiva, aunado a que 9 de las casillas impugnadas no pertenecen al distrito de Acámbaro. El PAN argumentó en su queja que debía anularse la votación de 2 casillas cuyos paquetes electorales fueron entregados fuera del plazo legal, no obstante, se señaló que sí se entregaron oportunamente y estuvieron siempre bajo el resguardo de la autoridad electoral. Por tanto, al no acreditarse las causales de nulidad referidas por los partidos políticos, se concluyó confirmar la validez de la elección.

Se confirma la entrega de constancias a 17 fórmulas de la coalición PRI y PVEM a diputados federales

En otros asuntos, la Sala Monterrey confirmó la declaración de validez y entrega de constancias a diputados federales a las fórmulas de la coalición del PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en los distritos 01, 03, 04 y 07 de Coahuila, 01, 04 y 07 de Guanajuato, 02, 03, 05, 07, 08, 09 y 12 de Nuevo León, y 01, 03 y 04 de Zacatecas.

Los magistrados al resolver los juicios de inconformidad 6, 11, 13, 14, 18, 20, 21, 24, 29, 32, 43, 47, 52, 57, 61, 62 y 70, determinaron que el partido Morena no acreditó las causales de nulidad con las que pretendía se anularan las elecciones de 17 diputados federales. El partido señaló en su queja que contrario a la ley, el PVEM durante el periodo de veda electoral, contrató a personas de fama pública para emitir mensajes a su favor por medio de la red social Twitter, y que los actos realizados por dicho partido durante el proceso electoral representan un monto que rebasa los topes de gastos de campañas. En cuanto a la publicación de mensajes, los magistrados explicaron que el partido actor no aportó pruebas mediante las cuales se pudiera valorar la presunta contratación, de forma ilícita y en contravención de la legislación electoral, por lo que deben ser considerados como un ejercicio de la libertad de expresión contemplada en la Constitución y diversas disposiciones internacionales. Asimismo, enfatizaron que las disposiciones legales que regulan la difusión de propaganda electoral, incluida la prohibición durante la veda electoral, van dirigidas a las actividades que realizan los partidos, sus militantes y simpatizantes, y en estos casos, el partido actor no aportó elementos para poder concluir que los mensajes no deban considerarse como manifestaciones del derecho a la libre expresión.

Por otra parte, para acreditar el rebase de topes de gastos de campañas, Morena presentó los cálculos que realizó a partir de cotizaciones y supuestos actos efectuados por el PVEM en diversos estados de la República. Al respecto, se señaló que la función de fiscalización es una atribución constitucional otorgada al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), sin que los órganos jurisdiccionales puedan sustituirla. Se explicó también que los presuntos rebases se basan en manifestaciones generalizadas en todo el proceso electoral y territorio nacional, sin poder inferir los hechos que configuren las causales de nulidad en los distritos impugnados. Por tanto, ante las generalidades de los planteamientos y la falta de pruebas, se concluyó confirmar la validez de las 17 elecciones federales.

Confirma elección de diputado federal postulado por la coalición PRI y PVEM en Jerez, Zacatecas

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó los resultados de la elección y entrega de constancia a la fórmula de la Coalición PRI y PVEM a diputado federal encabezada por Francisco Escobedo Villegas en el distrito 02 en Jerez de García Salinas, Zacatecas.

Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-40/2015, los magistrados determinaron que el PAN no acreditó las irregularidades con las que pretendía se anulara la elección. El partido señaló, entre otras cosas, que contrario a la ley el candidato de la coalición incorporó símbolos y expresiones de carácter religioso en su página de Facebook, y que servidores públicos, en días y horas hábiles, coordinaron las actividades de la campaña. Al respecto explicaron que al tratarse de imágenes y mensajes colocados de manera exclusiva en una página personal de dicha red social, sin que haya constancia de alguna contratación de un servicio de divulgación, no constituyen propaganda electoral. En cuanto a la supuesta intervención de servidores públicos, explicaron que este órgano jurisdiccional está imposibilitado jurídicamente para tomar en cuenta como prueba una fe de hechos relativa al contenido de la conversación desarrollada a través de un dispositivo celular dado que no está demostrado que se hubiese obtenido de forma lícita. En tal circunstancia, de aceptarse como prueba se podrían violar los principios rectores de la función electoral, las garantías al debido proceso y el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. El resto de las pruebas solo permiten demostrar que se realizó un evento, pero no para acreditar la intervención de algún funcionario en su organización. Al no acreditarse las irregularidades referidas, se confirmó la validez de la elección.

Se confirma elección de 2 fórmulas del PAN y 7 de la coalición PRI y PVEM a diputados federales

La Sala Monterrey confirmó la declaración de validez y entrega de constancias a diputados federales a las fórmulas del PAN en los distritos 04 de Nuevo León y 05 de San Luis Potosí, así como a las fórmulas de la coalición PRI y PVEM en los distritos 01, 02, 05 y 06 de Coahuila, y 02, 03 y 12 de Nuevo León.

Los magistrados al resolver los juicios de inconformidad 4, 7 y acumulados, 15, 22, 31, 36, 42, 63 y 68, determinaron que el PT no acreditó las causales de nulidad de la votación y elección que señaló en sus quejas, consistentes en la ubicación ilegal de diversas casillas, recepción de votos por personas no autorizadas el día de la jornada, y la sobreexposición del PVEM con la campaña “El Verde sí cumple”, a través de diversos medios como anuncios en salas de cines, mensajes de texto a teléfonos celulares y vía Twitter. En cuanto a las casillas, los magistrados señalaron que sí se acreditó que se instalaron en los lugares autorizados por el INE y los funcionarios cuestionados sí fueron designados por el Consejo Distrital, o sustituidos por ciudadanos capacitados o residentes de la sección electoral. Respecto a la pretensión de invalidar la elección, explicaron que los motivos son genéricos y no permiten inferir directamente los hechos que por distrito denunciado configuran la causal de nulidad. Por ello, al no acreditarse las causales de nulidad, se concluyó confirmar la validez de las elecciones.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 34 juicios de inconformidad, 5 juicios de revisión constitucional, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que hacen un total de 40 medios de impugnación.

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