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LA SALA SUPERIOR REVOCÓ EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA DE MARCELO EBRARD A DIPUTADO FEDERAL POR MOVIMIENTO CIUDADANO

29/abril /2015 / Sala Superior 127/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que el aspirante vulneró la ley ya que participó en el proceso de selección interna del PRD y MC de manera simultánea
  • Con su actuación se ubicó en un plano de ventaja frente a los demás contendientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, como candidato a diputado propietario de Movimiento Ciudadano por el principio de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, por participar en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos políticos de manera simultánea.

Por mayoría de votos, se determinó que al participar en los procesos de selección de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sin que existiera convenio alguno de coalición, vulnera el principio de equidad de la contienda, ya que se ubica en un plano de ventaja frente a los demás aspirantes.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se consideraron fundados los medios de impugnación presentados por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, Encuentro Social y dos ciudadanos, que argumentaron que la actuación de Ebrard Casaubón no se apegó a lo establecido en el marco jurídico.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que la participación de Marcelo Ebrard en los procedimientos de selección interna de dos partidos políticos, actualizó la infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), por lo cual su candidatura debería ser revocada.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano sí prevén la posibilidad de postular candidaturas ciudadanas externas, como es el caso de Ebrard Casaubón. Sin embargo, manifestó que la razón que subyace a la revocación del registro de Marcelo Ebrard como candidato radica en el incumplimiento de lo establecido por el artículo 227, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que restringe la participación simultánea en dos procesos internos de diferentes partidos políticos en un mismo proceso electoral.

Además, señaló que Marcelo Ebrard en calidad de Tercero Interesado manifestó que el PRD le otorgó registro como precandidato a diputado por el principio de representación proporcional en el lugar 38 de la lista por la Cuarta Circunscripción y, en el mes de febrero, fue registrado como candidato por el partido Movimiento Ciudadano, en el primer lugar de la lista por la Cuarta circunscripción, lo que evidencia la participación simultánea en procesos de selección interna de dos partidos políticos distintos.

La magistrada Alanis Figueroa sostuvo que la justificación de la norma se encuentra en dar certeza a los procesos internos de los partidos políticos garantizando el cumplimiento estricto de la normatividad interna y, además, salvaguardar el compromiso de las y los candidatos con la plataforma, doctrina y principios de un determinado partido político. Para ser registrado como candidato o candidata de un partido político se debe pasar por un proceso de selección interno y la autoridad electoral debe vigilar el cumplimiento de los estatutos y normatividad interna de los partidos políticos, señaló la Magistrada Alanis.

En su participación, el magistrado Flavio Galván Rivera argumentó que es aplicable lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 227, párrafo 5, en el sentido en que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procedimientos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición, esto entendido en el sentido de la división del procedimiento electoral en distintas etapas.

El magistrado explicó el concepto de simultaneidad entendido por ello “cuando en la misma etapa preparatoria del mismo procedimiento electoral un ciudadano participa en dos o más procedimientos, obviamente, de distintos partidos políticos que no han celebrado convenio de coalición en el caso de la legislación federal. De esta manera aun cuando fuere en procedimientos sucesivos el que llevó a cabo el Partido de la Revolución Democrática y el que llevó a cabo Movimiento Ciudadano, por tratarse de la misma etapa preparatoria del mismo procedimiento electoral se da, para mí, la simultaneidad jurídica a que se refiere”.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza se apartó del proyecto de sentencia, y refirió en este caso, “estamos hablando de restricciones al derecho político-electoral a ser votado por un partido de frente a un proceso electoral federal, concretamente dentro de los procesos internos para candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional”.

Precisó que esa restricción, lo que pretende evitar es la simultaneidad de actos para obtener la postulación dentro de los partidos políticos, lo que en el caso no sucedió, por la fecha en que se le negó el registro en el Partido de la Revolución Democrática.

Se modifica acuerdo relacionado con la ubicación y funcionamiento de casillas
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la modificación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral para el proceso electoral 2014-2015.

La magistrada Alanis Figueroa consideró que se debe revocar el acuerdo por el cual se determina la ubicación de las mesas directivas de casilla, el número de boletas que van a cada casilla. Comentó que se debe ordenar modificar dicho acuerdo en virtud de que se determine el tipo de casillas y la forma en que habrá de permitirse la votación.

El Pleno confirmó el informe del RFE del INE
En otro tema, la Sala Superior confirmó el informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) del INE, respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales emitido el 15 de abril del año en curso.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se propone declarar infundados los agravios vertidos contra la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral, en la que se da respuesta a las observaciones hechas por el partido impugnante sobre el listado nominal en el estado de Sonora.

Alanis Figueroa destacó que al hacer el estudio de legalidad de la respuesta impugnada, se llega a la conclusión de que se apega a lo establecido en la ley de la materia, toda vez que se dio respuesta a todas y cada una de las observaciones hechas valer. Precisó que dicha decisión dotará de definitividad y de firmeza a los listados nominales que serán utilizados en la jornada electoral del próximo 7 de junio.

El magistrado Salvador Nava Gomar no intervino en la segunda parte de la sesión pública celebrada por el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral, ya que fue comisionado por la Sala Superior para participar a primera hora del jueves, en el evento: “La justicia electoral comprometida con los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas”, convocado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el cual el TEPJF ha participado en los últimos años.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración, 1 recurso de revisión de procedimiento especial sancionador y 2 recursos de revisión, que hacen un total de 40 medios de impugnación.