Garantizan magistrados el derecho a ser votado, ordenan tomar protesta a diputados suplentes en el Congreso de la Unión
18/junio /2009 / Sala Regional Toluca 41/2009
Toluca, Méx.,
• Ordena Sala Toluca al Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, tomar protesta a presidente municipal suplente
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al Ayuntamiento de Chicoloapan de Juárez, Estado de México, tomar protesta como presidente municipal a Víctor San Martín Hernández en ausencia de su titular Adrián Manuel Galicia Salceda, quien presentó renuncia al cargo el pasado 3 de abril.
Esto es así, debido a San Martín Hernández se quejó de que el ayuntamiento había designado como presidente municipal a José Antonio Apolinar Trujillo, quién no contaba con el carácter de presidente municipal suplente; al respecto los magistrados de la Sala Toluca concluyeron que le asistía la razón y ordenaron al Cabildo de Chicoloapan tomar, en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, la protesta correspondiente.
Por otro lado, en juicio ciudadano presentado por José Meinardo Romero Morales en su calidad de diputado federal suplente, contra la negativa de la Mesa Directiva de la Comisión permanente del Congreso de la Unión de tomarle protesta como Diputado Federal por el Distrito 2, con cabecera en Teoloyucan, Estado de México, en ausencia de su titular; los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín dejaron sin efectos dicha negativa y ordenaron al presidente de dicho órgano legislativo incluya la toma de protesta constitucional de Romero Morales en el orden del día de la próxima sesión permanente.
Al respecto, el magistrado ponente, Santiago Nieto Castillo, señaló que en este caso imperó la interpretación del derecho a ser votado, establecido en la Constitución y en diversos Tratados Internacionales, que no sólo consiste en la posibilidad de desempeñar el cargo por el que fue electo, sino también incluye la posibilidad de ocupar un cargo vacante, cuando se trate de un ciudadano que haya sido electo como suplente de cualquier cargo de elección popular, derecho que permanece hasta la conclusión del periodo constitucional.
Similar resolución tuvo la demanda ciudadana presentada por María del Carmen Carvajal Adame quien se inconformó ante la imposibilidad que atribuye a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ejercer las funciones como diputada federal, ya que quien fuera titular del cargo, Salvador Arredondo Ibarra, se separó del mismo, sin embargo asistía a la actividad legislativa; al respecto los magistrados de la Sala Toluca declararon que dicha ciudadana tiene derecho a ocupar la vacante del cargo por el que fue electa y del que ya había tomado protesta.
Respecto al juicio ciudadano presentado por Edgar Pascoe Guzmán contra la omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver su recurso de inconformidad respecto a la designación de diputado federal en el distrito 19 con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca ordenaron al citado instituto político dar respuesta, en el sentido que corresponda, en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación correspondiente.
En cuanto a las demandas ciudadanas presentadas por Jaime López Pineda contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que declararon improcedentes sus recursos de queja respecto a la solicitud de diversa documentación relacionada con la participación de Alejandro José Gamíño Palacios en el proceso interno de selección de candidatos al ayuntamiento de Coacalco de Berriozabal, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca revocaron estas determinaciones, debido a que las solicitudes realizadas por López Pineda no habían sido resueltas, por lo que ordenaron a la CNG del PRD dé trámite a las peticiones del ciudadano, en caso de que no exista algún motivo de improcedencia.
Por último, en el recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática contra la resolución del Consejo Local del IFE en el Estado de México, en la que se amonestó a Antonio Reyes Flores, candidato a Diputado Federal del PRD en el Estado de México por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha determinación, ya que en los motivos de inconformidad del PRD no se cuestiona el actuar del Consejo Local en el procedimiento sancionador.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca del TEPJF, resolvió 31 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos recursos de apelación.