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LAS ACTIVIDADES DE LOS MANDATARIOS DE CHIAPAS, VERACRUZ Y ESTADO DE MÉXICO, DEBIERON SER CUIDADAS POR LOS RESPECTIVOS TITULARES DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EN EL PROCESO ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA

9 /julio /2015 / Sala Regional Especializada 86/2015

D.F.

• Las notas periodísticas de los mandatarios de los tres estados se publicaron en diversos medios de circulación nacional durante el proceso electoral federal.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los Directores Generales de Comunicación Social de Chiapas, Veracruz y Estado de México, faltaron a su deber de cuidar la información que se difunde sobre las actividades de sus mandatarios estatales, en los portales de internet durante el proceso federal.

Lo anterior ya que tales actividades fueron retomadas en diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación nacional, durante el proceso electoral federal, en las que se incluye sus nombres, cargos e imagen.

Ante ello, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que lo importante es rescatar el deber de cuidarse de los funcionarios, en específico, la comunicación social de los titulares de los ejecutivos de los estados, en donde deben privilegiar el cumplimiento al artículo 134 de la Constitución, a fin de evitar poner en riesgo el principio de equidad en la contienda.

Por su parte, el magistrado Clicerio Coello Garcés consideró que existe una falta al deber de cuidado de los encargados de los portales institucionales, quienes son los que generan la información que es retomada de manera libre por la prensa, ya que es importante cuidar estos contenidos durante el proceso electoral, de tal manera, que la propaganda institucional y los avisos gubernamentales deben evitar la promoción personalizada de los servidores públicos.

Finalmente, el magistrado Felipe De La Mata Pizaña, aseguró que en estos proyectos se ponderan la libertad de expresión y la libertad de prensa, pues se trata de potenciar la libertad editorial de los periódicos y que, en el caso, solo se acredita la falta al deber de cuidado respecto de los funcionarios públicos.


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