SALA REGIONAL TOLUCA, ORDENA EL REGISTRO DE UNA PLANILLA A LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES EN EL MUNICIPIO DE HUEYPOXTLA.
29/Marzo /2025 / Sala Regional Toluca 17/2025
Toluca, Edoméx
En sesión convocada de manera urgente la tarde del sábado, las magistraturas que integran la Sala Regional Toluca conocieron del juico de la ciudadanía 67 de este año, medio de impugnación que fue promovido en salto de la instancia por los integrantes de la planilla Blanca, de la comunidad de Guadalupe Nopala, Municipio de Hueypoxtla, Estado de México, a fin de controvertir la negativa de su registro para participar en la elección de Delegadas y Delegados Municipales, así como Consejerías de Participación Ciudadana en dicha municipalidad.
Cabe resaltar que el juicio en cuestión fue recibido en esta autoridad jurisdiccional apenas dos días antes; siendo la razón para resolverlo de manera inmediata, el que la elección en esta comunidad estaba prevista realizarse el domingo 30 de marzo.
En principio, las Magistraturas determinaron conocer de manera directa el asunto, en salto de la instancia local.
En cuanto al fondo, se declararon fundados los agravios relacionados con la acreditación de la residencia, en tanto que, conforme con la Ley Agraria y el Reglamento Interno del Ejido de San Miguel Tepetates y Nopala, municipio de Hueypoxtla, no existe disposición alguna que señale que las constancias de avecindado tengan que ser signadas por los tres integrantes del Comisariado Ejidal, además de que el presidente tiene facultad expresa de actualización de los libros de registro.
Mientras que, por lo que hace al recibo de pago del servicio de agua potable exhibido por una de las personas integrantes de la planilla, también se tuvo por satisfecho el requisito, ya que la Convocatoria no estableció que este debiese tener correlación con el domicilio de la credencial para votar o con la constancia de residencia emitida por el ayuntamiento.
Por lo anterior, se revocó la negativa impugnada, en ambos supuestos se tuvo por satisfecho el requisito de residencia, y se ordenó posponer la fecha de celebración de la elección en la comunidad de Guadalupe Nopala.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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