SRCDMX revoca resolución del TEEP relativa a la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo general del IEEP
21/Febrero /2025 / Sala Regional Ciudad de México 11/2025
Ciudad de México
- Se revoca resolución del TET que declaró extemporáneo el escrito de alegatos ante un procedimiento ordinario sancionador
SRCDMX revoca resolución del TEEP relativa a la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo general del IEEP
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) relativo a la representación del Partido de la Revolución Democrática ante su consejo general.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2465/2024, el Pleno determinó que asiste razón a la parte actora, dado que el TEEP realizó un estudio deficiente de la controversia y no analizó el agravio relativo a la falta de competencia de la Secretaría Ejecutiva del IEEP para expedir el acto impugnado. En virtud de ello, se precisó que la facultad para determinar la cancelación o no del registro correspondía al Consejo General del IEEP.
Por lo anterior, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y determinó que el TEEP debió analizar de manera oficiosa la competencia de la autoridad que emitió el acto combatido.
Se revoca resolución del TET que declaró extemporáneo el escrito de alegatos ante un procedimiento ordinario sancionador
La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que estimó como extemporáneo el escrito de alegatos presentado dentro de un procedimiento ordinario sancionador.
Al resolver el juicio SCM-JG-1/2025, el Pleno determinó que el Tribunal Local no realizó un análisis adecuado del caso. Si bien la normativa local y reglamentaria establece que las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican, no se específica que ese mismo día inicie el cómputo del plazo procesal. En consecuencia, de conformidad con el principio pro persona y siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que el plazo debía computarse a partir del día siguiente a aquel en que la notificación surtió efectos, lo que permitió concluir que el escrito de alegatos fue presentado en tiempo.
Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada.