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SALA REGIONAL TOLUCA REAFIRMA LÍMITES A LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

19/Febrero /2025 / Sala Regional Toluca 8/2025

Toluca, Edoméx

Esta tarde, las Magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral, analizaron tres juicios promovidos por la ciudadanía para impugnar decisiones de los tribunales electorales de los estados de México y Querétaro.

En el juicio 19/2025 se cuestionó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, que declaró infundada la presunta omisión de investigar y solicitar información dentro de un procedimiento sancionador.

 

En este caso, la Sala Regional determinó que la demanda debió ser desechada desde el inicio, ya que la parte actora impugnó aspectos que no son definitivos sino intraprocesales, buscando que, en un procedimiento aún en trámite, se realizaran más investigaciones y se citara a otras personas.

 

Con base en lo anterior, se concluyó que el tribunal local actuó de manera incorrecta al admitir el recurso de apelación y emitir una sentencia de fondo, por lo que se revocó la resolución cuestionada y, en plenitud de jurisdicción, se sobreseyó el medio de impugnación local.

 

Por otro lado, el juicio de la ciudadanía 20/2025 se presentó para impugnar el desechamiento de la demanda promovida con el fin de revertir la toma de protesta de las candidaturas electas para integrar el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el periodo 2025-2027.

 

En este asunto, las Magistraturas concluyeron que el tribunal electoral mexiquense resolvió correctamente, ya que la promovente no impugnó, oportunamente en la etapa de preparación, la falta de implementación de acciones afirmativas como las pretendidas, ni cuestionó la asignación que no le favoreció. Además de que, la "toma de protesta", en sí misma no podría generarle afectación alguna a la parte actora, pues se trata de un acto meramente protocolario.

 

Por su parte, el juicio 21/2025 fue interpuesto por una funcionaria pública municipal del Estado de Querétaro a fin de impugnar la decisión del Tribunal Electoral de esa entidad, que desechó su queja por presuntos actos de violencia política en razón de género, al declararse incompetente para conocer del caso.

 

En este asunto, la Sala Regional consideró infundados los argumentos de la promovente, pues, tal como lo determinó el Tribunal Electoral de Querétaro, los hechos denunciados no pueden ser objeto de un procedimiento sancionador electoral.

 

En este sentido, se explicó que, por regla general, la competencia de la autoridad electoral solo se actualiza cuando la violencia ocurre en el ejercicio de funciones o cargos de elección popular; es decir, cuando se afectan derechos político-electorales.

 

Por lo tanto, si la presunta violencia política se dirigió contra una funcionaria municipal que no ocupa un cargo de elección popular, el caso no corresponde al ámbito electoral, conforme a los criterios de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

Al respecto, el Magistrado Alejandro Avante y la Magistrada Marcela E. Fernández enfatizaron que lo resuelto no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de la conducta denunciada, ni impide que el asunto pueda ser planteado ante la instancia competente, distinta a la electoral.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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