SRCDMX confirma la toma de protesta de una diputación al Congreso del Estado de Guerrero
06/Febrero /2025 / Sala Regional Ciudad de México 6/2025
Ciudad de México
- Se confirma resolución del TECDMX que desechó demandas relativas al pago de prerrogativas y asignación de comisiones parlamentarias
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que, a su vez, confirmó la toma de protesta de una diputación para integrar el congreso local.
Al resolver el juicio SCM-JDC-5/2025, el pleno sostuvo que fue correcto que el TEEGRO concluyera que la toma de protesta se efectuó conforme a la Ley Electoral local, al haberse asignado a la diputación de representación proporcional siguiente en la lista del partido MORENA y del mismo género de aquella que quedó vacante.
Asimismo, coincidió con el tribunal local respecto a que con la toma de protesta las acciones afirmativas implementadas resultaron eficaces, al lograrse una integración paritaria en el congreso y el acceso de personas pertenecientes a otros grupos en situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
Se confirma resolución del TECDMX que desechó demandas relativas al pago de prerrogativas y asignación de comisiones parlamentarias
La Sala Regional, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que desechó las demandas por las que se controvirtieron supuestas omisiones del congreso local relacionadas con el pago de prerrogativas y la asignación de comisiones parlamentarias.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2443/2024, el pleno estimó que el TECDMX actuó correctamente al considerar que se tornó irreparable atender favorablemente la pretensión de la parte actora relativa a la asignación de comisiones parlamentarias y su participación en debates y comparecencias parlamentarias debido a que el congreso local culminó sus trabajos y finalizó su labor como persona legisladora.
Además, tampoco es posible ordenar el pago de prerrogativas (derivadas de formar parte de la Asociación Parlamentaria Ciudadana) porque la misma ya no se encuentra conformada; ya que, en caso de disolución de éstas, las personas diputadas perderán los beneficios, prerrogativas y responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes.
Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular al considerar que el tribunal local no debió desechar la demanda bajo el argumento de irreparabilidad del reclamo de la parte actora para el pago de prerrogativas por haber pertenecido a una Asociación Parlamentaria de la anterior legislatura, sino declarar que carecía de competencia para conocer esa parte de la controversia, toda vez que no era un acto de naturaleza electoral.