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SRCDMX confirma el registro del Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México como partido político local

23/Enero /2025 / Sala Regional Ciudad de México 4/2025

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del TEEGRO que declaró cumplida una medida a favor de una persona regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, a su vez, confirmó el registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) como partido político local. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2466/2024, el pleno coincidió con la determinación del TECDMX de validar el registro del PRD como partido político local porque del expediente se desprenden suficientes elementos para estimar que las personas que solicitaron su registro estaban facultadas para ello y, de esta forma, se privilegiaba el derecho de asociación de dicho instituto político. 

Por otra parte, contrario a lo referido por las partes actoras, en este momento no era dable reponer o iniciar controversias al interior del PRD, relacionadas con la integración de su Dirección Ejecutiva Estatal en la Ciudad de México, ya que tal aspecto habría mermado la posibilidad de solicitar de forma oportuna el registro del partido político local. 

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución controvertida.

Se confirma acuerdo del TEEGRO que declaró cumplida una medida a favor de una persona regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que declaró cumplida la medida de reparación relativa al pago del concepto de gasto social a favor de una persona regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2427/2024, el pleno coincidió con el TEEGRO respecto a que el cumplimiento de la medida de reparación relativa a la reactivación del concepto por gasto social tenía que realizarse a partir de que se tuvieran por acreditados determinados requisitos establecidos tanto en los lineamientos para la comprobación, como en las exigencias fiscales del ayuntamiento; de ahí, al desprenderse que no obraban constancias de comprobación para la reactivación del pago a partir de la fecha señalada por la parte actora, es que se tuvo por cumplida dicha medida.

Por tanto, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.