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LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ AMONESTACIÓN PÚBLICA AL PAN POR USO DE LA IMAGEN DEL GOBERNADOR DE PUEBLA EN PROMOCIONALES

22/abril /2015 / Sala Superior 119/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que el partido político es responsable de la transgresión al artículo 41 constitucional
  • Se ordena registro de candidato propietario del municipio de Etzatlán, Jalisco

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Acción Nacional (PAN), por el uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión, con motivo de la difusión de promocionales alusivos al IV Informe de Labores del gobernador de Puebla, fuera de su ámbito territorial de gestión.

Los integrantes del Pleno determinaron que el partido político es responsable de la transgresión a lo dispuesto en el artículo 41, base tercera de la Constitución, al existir un uso indebido de la pauta oficial por incluir la imagen del gobernador de Puebla en sus promocionales.

No se advierte rebase en el tope de gastos de precampaña de candidato en Jalisco
Por otro lado, la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y al partido Movimiento Ciudadano que registre, de nueva cuenta, a Eduardo Ron Ramos, como candidato propietario del municipio de Etzatlán, en el lugar número uno de la lista del referido instituto político, ya que no se advierten elementos que permitan demostrar el presunto rebase de topes de gastos de precampaña.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se determinó sancionar al actor con la pérdida de la candidatura, por haber rebasado el tope de gastos de precampaña.

En el proyecto de sentencia, se establece que se violó el derecho de defensa del apelante porque no tuvo la oportunidad de exponer argumentos y alegatos, ni aportar las pruebas pertinentes para demostrar que no rebasó el tope de gastos de precampaña, con lo cual se vulneraron las formalidades del debido proceso.

Además, se específica que el ciudadano, en su calidad de precandidato hizo del conocimiento al partido que no participaría en los cursos contratados para la asesoría de comunicación, imagen y el manejo de redes sociales, por lo cual dicho gasto no debe incluirse en la suma reportada en su informe.

No se demuestra omisión en presentación de informe de precampaña de candidato en Michoacán
Por otro lado, el Pleno revocó la resolución emitida por el Consejo General del INE, en la que determinó la sanción de pérdida del derecho del registro como candidato al ayuntamiento de Villamar, Michoacán, a Joel López Padilla, por la presunta omisión de presentar el informe de precampaña.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que la omisión es inexistente, ya que durante el registro del informe ocurrió un error en la anotación del nombre del precandidato, debido a que en lugar de asentar Joel, se escribió José, con los mismos apellidos, López Padilla. Por lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable que realice la corrección de oficio y notifique al actor lo conducente, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia y que éste realice los actos que a su interés convengan.

Confirmada la existencia de promoción personalizada de presidente municipal de Naucalpan
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la existencia de promoción personalizada y uso de recursos públicos por parte de David Ricardo Sánchez Guevara, en su calidad de presidente municipal, de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por la implementación del programa "Red Naucalpan", mediante mensajes de texto vía celular y en la página oficial del citado ayuntamiento.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso confirmar el procedimiento sancionador ordinario emitido por el Consejo General del INE, que ordenó remitir copia certificada de dicho expediente a la Contraloría del Poder Legislativo del Congreso del Estado de México, así como a la Contraloría Interna Municipal al considerar que existe promoción personalizada de dicho servidor público en contravención al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.

Convocatoria para designación de integrantes del OPLE en Nayarit, es conforme a derecho
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la convocatoria del Consejo General del INE que prevé las bases para la selección y designación de los integrantes del órgano superior de dirección del Organismo Público Electoral Local (OPLE) en Nayarit.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso desestimar el medio de impugnación interpuesto por Aarón Hernán Montañez Casillas, quien argumentó que la cláusula tercera, numeral tres, que establece tener más de 30 años de edad el día de la designación para ocupar el cargo de consejero presidente o consejero electoral es discriminatorio y trasgrede el principio de igualdad.

El Pleno determinó que el requisito de edad previsto en la ley y en la convocatoria, no le impide al actor presentar el examen de conocimientos que pretende, ni participar en cualquiera de las fases que prevé el procedimiento, debido a que cumplirá 30 años el 21 de junio de 2015 y el examen de conocimientos será el 27 de junio de 2015, mientras que la designación de los consejeros electorales se realizará a más tardar el 30 de octubre, y para esa fecha ya habrá cumplido los 30 años.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 10 recursos de reconsideración y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 38 medios de impugnación.