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SRCDMX revoca parcialmente acuerdo del TEEGRO relativo a la convocatoria para la elección del Comité Directivo Estatal del PAN

16/Enero /2025 / Sala Regional Ciudad de México 3/2025

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEP que desechó demandas relacionadas con el listado nominal para la elección del Comité Directivo Estatal del PAN

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) relacionada con la convocatoria para la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver el juicio SCM-JDC-2461/2024 y acumulado, el pleno compartió lo determinado por el TEEGRO respecto a reencauzar una demanda a la Comisión de Justicia del PAN pues antes de acudir al tribunal se debió agotar el medio de impugnación previsto en sus Estatutos para que dicha instancia partidista revisara en un primer momento la regularidad de los actos emitidos por el propio partido.

Por otra parte, el pleno determinó que el tribunal local desechó indebidamente un medio de impugnación cuyo conocimiento correspondía a la Comisión de Justicia -en la lógica de lo explicado previamente-, quien era el órgano competente para analizar si se cumplían los requisitos de procedencia. 

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada por cuanto al desechamiento.

 

Se confirma resolución del TEEP que desechó demandas relacionadas con el listado nominal para la elección del Comité Directivo Estatal del PAN

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que desechó las demandas en que se pretendía controvertir una determinación de la Comisión de Justicia del PAN relativa al listado nominal que sería utilizado en la elección del Comité Directivo Estatal de dicho partido.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2467/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que el TEEP desechó debidamente por extemporáneas las demandas de la parte actora, ya que fueron presentadas fuera del plazo de 3 días naturales que tenían para tal efecto, puesto que la notificación del acto que se impugnaba ocurrió el 14 de diciembre y las demandas fueron presentadas hasta el 18 siguiente.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.