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RESUELVE TEPJF CUATRO RECURSOS DE APELACIÓN PROMOVIDOS POR PARTIDOS POLÍTICOS

25/junio /2004 / Sala Superior 20/2004

México, D.F.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron cuatro recursos de apelación interpuestos contra actos y resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE). Dos de ellos, relativos a sanciones aplicadas por irregularidades encontradas durante la revisión de sus informes de campaña de 2003, y dos relacionados con el financiamiento público por concepto de actividades específicas.

En el caso del Partido Acción Nacional, el CG-IFE lo sancionó, en abril pasado, con $3164,499.78. Los magistrados modificaron la resolución del IFE, revocaron una de las sanciones impuestas al partido político y reenviaron el expediente al organismo electoral para que realice el estudio correspondiente y, cuando se acrediten irregularidades, proceda a la individualización de las mismas. La resolución, elaborada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se aprobó por unanimidad de la Sala Superior.

La apelación presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de las sanciones aplicadas por el IFE, los magistrados la desecharon en virtud de que el recurso quedó sin materia, al haberse resuelto -en la sesión del pasado 11 de junio- el SUP-RAP-025/2004.

Por otro lado, los magistrados resolvieron dos recursos en contra de un acuerdo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del IFE, por el que se determinó la segunda ministración del financiamiento público del ejercicio 2004 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales, relativa a los dos últimos trimestres del 2003.

En el recurso promovido por el PT, los magistrados ordenaron un reembolso por la cantidad de $1288,115.00 que acreditó el citado partido por concepto de actividades específicas.

Finalmente, el recurso presentado por el PAN no prosperó, por lo que se confirmó la resolución emitida por el IFE.