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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, Y COMO CONSECUENCIA, LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025 DEL AYUNTAMIENTO DE IRIMBO, EN LA REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA.

14/Enero /2025 / Sala Regional Toluca 2/2025

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este martes 14 de enero, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron el juicio de revisión constitucional electoral 1 de este año promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Al respecto se resolvió confirmar la determinación dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente identificado con la clave TEEM-JIN-064/2024, TEEM-JIN-065/2024 y TEEM-JIN-066/2024 acumulados.

 

En la sentencia aprobada se desestimaron los agravios. Se calificaron de inoperantes los relativos a que la variación estadística de votación en 3 secciones afectó el principio de certeza, se razonó que ha sido criterio de este tribunal que tal situación por sí misma no podría ser suficiente para ser considerada una causal de nulidad, aunado a que no resulta suficiente lo alegado por la parte actora en el sentido de que tal variación se dio en un contexto de coacción del voto.

 

En cuanto a la posible intervención del crimen organizado y la vulneración a la veda electoral por la difusión de dos videos en los cuales dos servidores públicos apoyaron a la candidata electa, los agravios se desestimaron, el primero, pues la parte actora fue omisa desde la instancia local en referir los hechos que, en su concepto, vulneraron la autenticidad del sufragio, y el segundo, porque no refiere cómo tal situación (vulneración a la veda) fue determinante en el resultado de la elección. 

 

Finalmente, respecto de la indebida integración del tribunal local derivada de la designación de un magistrado ante la falta de quorum de la responsable, se decidió reservar jurisdicción a la Sala Superior, al carecer la Sala Regional de competencia expresa para conocer de tales motivos de agravio.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

 

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