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SRCDMX desecha impugnación relacionada con la elección extraordinaria del ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

09/Enero /2025 / Sala Regional Ciudad de México 1/2025

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEH y se desecha demanda local relativa a la convocatoria para elegir a personas delegadas y subdelegadas de Apan

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF desechó una demanda contra el registro de una candidatura y la entrega de la constancia de mayoría de la elección extraordinaria del ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2469/2024, el pleno asumió el salto de la instancia solicitado -atendiendo a la fecha para la toma de posesión- y determinó que la demanda se presentó de forma extemporánea pues el plazo para controvertir el acuerdo que aprobó el referido registro transcurrió del 13 al 16 de noviembre y el plazo para impugnar el cómputo municipal de la elección extraordinaria y la entrega de la constancia fue del 5 al 8 de diciembre; no obstante la demanda se promovió el 31 de diciembre. 

En consecuencia, la Sala Regional desechó el medio de impugnación presentado.

Se revoca resolución del TEEH y se desecha demanda local relativa a la convocatoria para elegir a personas delegadas y subdelegadas de Apan

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en que se declaró incompetente para resolver una demanda relacionada con la aprobación de la convocatoria para elegir a personas delegadas y subdelegadas de Apan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2460/2024, el pleno estimó que si la parte actora reclamaba que la convocatoria referida vulneraba derechos político electorales, el TEEH sí era competente para conocer la controversia, a pesar de lo cual, se explicó que la parte actora carecía de legitimación procesal activa para impugnar la convocatoria, ya que son personas regidoras -integrantes de la autoridad emisora del acto impugnado [el ayuntamiento de Apan]-, quienes no resentían una afectación en sus derechos político-electorales.

Por tanto, la Sala Regional revocó el acuerdo impugnado y, en vía de consecuencia, desechó la demanda del juicio local.