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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ ACUERDOS PLENARIOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA QUE DESECHARON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDOS CONTRA LA CONVOCATORIA EXPEDIDA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA PARA LA ELECCIÓN DE LA REGIDURÍA ÉTNICA DE HUATABAMPO

27/Diciembre /2024 / Sala Regional Guadalajara 65/2024

Guadalajara

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano jurisdiccional revocó los acuerdos plenarios del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que desecharon los medios de impugnación promovidos para controvertir la convocatoria expedida para la celebración de la asamblea general comunitaria para la elección de la regiduría étnica del municipio de Huatabampo, en la mencionada entidad federativa. 

Lo anterior, debido a que este órgano jurisdiccional consideró que los actos impugnados estaban indebidamente fundados y motivados, pues la conformación de la Comisión representativa Yoreme-Mayo y la convocatoria son actos definitivos y firmes, por tanto, susceptibles de impugnación, así que, contrario a lo que sostuvo la responsable, no se trató de actos intraprocesales, sino de etapas del proceso de elección respectivo. 

Además, se razonó que se trató del derecho al autogobierno para elegir a sus representantes, de conformidad con sus normas internas y tradiciones, lo cual les permite participar efectivamente en cualquier proceso de toma de decisiones que pudiera afectar sus derechos o intereses como colectividad.

En consecuencia, las magistraturas dispusieron dejar insubsistente el acto para que la autoridad responsable aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente, y de no existir otra causal de improcedencia, estudie el fondo del asunto. (SG-JDC-711/2024 y SG-JDC-712/2024)

Por otra parte, esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró la existencia de la infracción consistente la vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Tonalá, así como la existencia de la falta al deber de cuidado del partido Movimiento Ciudadano. 

Ello, porque del análisis realizado al material denunciado, se advirtió que las imágenes difundidas de un evento publicado en el Facebook e Instagram del entonces candidato denunciado, era altamente improbable la identificación de las niñas, niños y adolescentes, al tratarse de tomas espontáneas, lo cual es acorde con precedentes recientemente sustentados por la Sala Superior de este tribunal. (SG-JE-137/2024)   

Además, en dicha sesión se resolvieron otros trece juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y dos recursos de apelación, cuyas resoluciones pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx