LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICÓ LA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA AL ACUERDO DE PARIDAD DE GÉNERO EMITIDO POR EL OPLEVER PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025
24/Diciembre /2024 / Sala Regional Xalapa 61/2024
Xalapa, Veracruz
En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante la cual confirmó el “Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLEVER) por el que se Aprueban los Bloques de Competitividad y el Manual para Observar el Principio Constitucional de Paridad de Género en Ediles por Ambos Principios, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025”.
Esto, porque el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad al analizar el tema de alternancia de género por periodo electivo, y fue omiso al juzgar con perspectiva de género, ya que lo decidido se apartó de lo previsto en el mandato constitucional de paridad de género el cual incluye el mandato de alternancia de género por periodo electivo.
En consecuencia, se vinculó al Consejo General del OPLEVER para que, una vez concluido el presente proceso electoral de ayuntamientos, realice los estudios necesarios a fin de analizar la viabilidad de la implementación del principio de alternancia de género por proceso electivo para cargos de mayoría relativa en la integración de estos.
Hecho lo anterior y con base en los resultados del estudio realizado y antes del inicio del siguiente proceso electoral, el OPLEVER deberá emitir un acuerdo en el que, además de pronunciarse respecto a los diversos criterios y reglas de paridad de género (paridad horizontal, vertical, homogeneidad, alternancia y bloques de competitividad) razone la posible aplicabilidad o no de la medida afirmativa bajo estudio.
Por lo tanto, se determinó que el acuerdo controvertido deberá seguir surtiendo sus efectos jurídicos, ya que para la implementación del principio de alternancia de género por proceso electivo para cargos de mayoría relativa en la integración de ayuntamientos se deben considerar, previamente, diversos aspectos, como pueden ser los datos históricos, económicos, estadísticos, poblacionales, entre otros.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que determinó la obstrucción al ejercicio del cargo de una funcionaria del Ayuntamiento de San Juan Guelavía, así como la existencia la violencia política por razón de género (VPG) alegada, atribuibles al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento.
Lo anterior, porque el Tribunal local vulneró el principio de congruencia y exhaustividad pues acreditó la disminución injustificada de pago de dietas y el hostigamiento denunciado por la funcionaria pública, no obstante, determinó que no era posible restituir el derecho, ya que escapaba a la materia electoral, porque tendría que modificarse el presupuesto de egresos, lo implicó incumplir con su deber de impartir justicia completa y juzgar con perspectiva de género.
En consecuencia, se ordenó, como medida de reparación integral, el reintegro por parte del Ayuntamiento, de la cantidad que fue disminuida por concepto de dietas que percibía la actora por el ejercicio de su cargo municipal.
En la sesión pública celebrada el 24 de diciembre, se resolvieron 29 medios de impugnación: dieciocho juicios ciudadanos, tres juicios electorales y ocho juicios de revisión constitucional.
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