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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADA CON LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN PERJUICIO DE UNA CANDIDATURA POR LA OMISIÓN DE OTORGALE PRESUPUESTO PARA SUS GASTOS DE CAMPAÑA.

19/Diciembre /2024 / Sala Regional Guadalajara 64/2024

Guadalajara

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano jurisdiccional por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que, entre otra cuestión, había declarado la existencia de violencia política en razón de género[1] atribuida a la titular de la Tesorería del Comité Directivo Estatal de un partido político nacional, por la omisión de otorgar presupuesto para llevar a cabo los gastos de campaña de una de sus candidaturas para integrar el Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, en dicha entidad.

Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró que el tribunal local llevó un adecuado análisis atendiendo a los elementos configurativos de las normas que establecen los casos en los que se actualiza la VPG, de manera particular, el establecido en el artículo 256 Bis, fracción e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En consecuencia, al haberse acreditado los tipos y conductas infractoras, es que se consideró que la conducta consistente en no entregarle a la denunciante los recursos para desarrollar su entonces campaña electoral, obstaculizó dicha campaña de modo que le impidió a la entonces candidata mujer que la competencia electoral se desarrollara en condiciones de igualdad, sin que resultara necesario que de manera expresa el tribunal responsable tuviera que precisar que la conducta se cometió por su condición de ser mujer, pues bastó y fue suficiente que se actualizaran los supuestos normativos establecidos en la propia Ley Electoral del Estado de Chihuahua, como aconteció el caso. (SG-JDC-704/2024 y acumulado SG-JDC-705/2024)

Además en dicha sesión se resolvieron otros dos juicios de la ciudadanía y dos juicios electorales, relacionados con la suspensión de los derechos partidarios de una militante de Morena (SG-JDC-706/2024); supuestos hechos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por la publicación de notas periodísticas en una página digital (SG-JDC-708/2024); así como dos procedimientos espaciales sancionadores relacionados con irregularidades en materia de propaganda político-electoral (SG-JE-134/2024 y SG-JE-136/2024), cuyas resoluciones pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

 

[1] En adelante VPG.