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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELACIONADAS CON LA VULNERACIÓN AL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL.

19/Diciembre /2024 / Sala Regional Toluca 67/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este jueves 19 de diciembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destacan los juicios electorales ST-JE-336/2024, ST-JE-338/2024 y ST-JE-339/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que determinó la existencia de la vulneración al interés superior de la infancia y la adolescencia, atribuidos al ciudadano actor, otrora candidato a diputado local por el Distrito 11, postulado en común por los partidos políticos PRI, PAN y PRD y por culpa in vigilando a los citados partidos; e impuso una sanción económica a los presuntos infractores; por lo que, las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron parcialmente la resolución impugnada, al advertir que le asistía razón a la parte actora en cuanto a que el actuar de la responsable es incorrecto respecto de su consideración sobre la culpa in vigilando, en tal sentido, deberá realizar un nuevo estudio ya que, en el caso, no se puede determinar que la conducta fue de carácter intencional y, en consecuencia, dolosa.

En ese sentido esta Sala determinó que la conducta omisiva de no vigilar el actuar de los candidatos es una conduta ordinariamente de tipo culposo, la cual a su vez no podría ser de tipo dolosa o intencional.

 

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