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SRCDMX revoca resolución del TECDMX que declaró la existencia de calumnia electoral contra la entonces alcaldesa de Álvaro Obregón

19/Diciembre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 102/2024

Ciudad de México

  • Se confirma la elección de la persona delegada de la comunidad de San Juanico, del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró la existencia de la infracción consistente en calumnia, atribuida a las personas actoras por expresiones realizadas en diversos medios de comunicación contra la entonces alcaldesa de Álvaro Obregón, así como de culpa in vigilando atribuida a MORENA.

Al resolver el juicio SCM-JE-38/2024, el pleno sostuvo que si bien el TECDMX consideró acreditada la imputación de hechos, no valoró completa y contextualmente si estos impactaron en algún proceso electoral para determinar si se acreditaba la existencia de la calumnia electoral. No obstante, la Sala concluyó que no tuvieron impacto en el proceso electoral, ya que los mensajes no fueron difundidos sistemáticamente como una estrategia publicitaria que pudiera trascender en el electorado, buscando una ventaja o perjuicio a algún partido político o desinformar a la ciudadanía.

En consecuencia, la Sala Regional revocó, en lo que fue materia de la impugnación, la resolución impugnada.

Se confirma la elección de la persona delegada de la comunidad de San Juanico, del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que a su vez, confirmó la elección de la persona delegada de la comunidad de San Juanico, del municipio de Ixmiquilpan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2268/2024 y acumulado, el pleno determinó que las inconformidades de la parte actora del juicio SCM-JDC-2268/2024 ya no pueden analizarse porque pretenden combatir la elección de la delegada interina, etapa del proceso electivo que concluyó con la toma de posesión del cargo de la persona delegada, por lo que se actualizó un cambio de situación jurídica.

Respecto los agravios del juicio SCM-JDC-2269/2024 relativos a que las asambleas cambiaron de sede y que la actuación de la delegada interina fue parcial, se consideró que no son eficaces para lograr su pretensión de anularlas porque de lo explicado por el tribunal local se desprende que estas fueron suspendidas por la propia comunidad.

Aunado a lo anterior, se señaló que contrario a lo referido por las partes actoras, se realizó una difusión suficiente de la convocatoria para su conocimiento en la comunidad conforme al contenido de diversos elementos del expediente.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.