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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y QUERÉTARO, RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EN MATERIA DE VPG Y DERECHOS DE LA NIÑEZ

13/Diciembre /2024 / Sala Regional Toluca 66/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este viernes 13 de diciembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destacan el juicio de la ciudadanía ST-JDC-655/2024, promovido contra la sentencia incidental del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dictada en el cuaderno CI-04/2024, del expediente principal PES-16/2024, que declaró improcedente el incidente de incumplimiento y ejecución de sentencia respecto de diversos ciudadanos, debido a que en su consideración, de las constancias procesales se advirtió que dichas personas se disculparon públicamente por sus conductas de violencia política en razón de género y procedente respecto de uno de los denunciados por no dar contestación en el incidente de mérito.

En dicho asunto, las magistraturas que integran esta Sala Regional revocaron parcialmente la sentencia impugnada, únicamente por lo relativo a tener por efectuada la disculpa pública por parte de los sujetos infractores, al estimar que éstos incurrieron nuevamente en la manifestación de conceptos que no cumplen los estándares de reparación de derechos humanos, además de que no permiten observar una admisión de su responsabilidad en las conductas de violencia política en razón de género contra las mujeres, lo que no contribuye a la redignificación de la afectada.

 

Por otra parte, en los juicios electorales ST-JE-328/2024, ST-JE-330/2024 y ST-JE-332/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que determinó la existencia de la vulneración al interés superior de la infancia y la adolescencia, atribuidos al ciudadano actor, otrora candidato a diputado local por el Distrito 3, postulado en común por los partidos políticos PRI, PAN y PRD  y por culpa in vigilando a los citados partidos; e impuso una sanción económica a los presuntos infractores; además de dictar medidas de reparación integral, las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron la resolución impugnada, ya que la aparición del menor de 6 años en el video difundido denunciado, es de tipo incidental, por un segundo y no se puede identificar; aunado a que respecto de menor de 1 año, se trató del hijo del candidato y en la imagen difundida aparece también la madre, quien, junto con el padre, firmaron el consentimiento respectivo, limitándose la responsable a valorar de manera dogmática la inexistencia formal de un documento impreso intitulado “aviso de privacidad integral”, pero sin atender al fin de este documento, el cual, en el caso, se cumple de manera integral con el consentimiento otorgado por sus padres.

 

Finalmente, en el juicio electoral ST-JE-335/2024 las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron para efectos la sentencia impugnada, ya que consideraron que la calificación de la falta, como grave ordinaria, fue indebida, pues la responsable no tomó en cuenta la trascendencia de la publicación denunciada en dos aspectos, primero, el tiempo tan corto de exposición anticipada, que fue de poco más de 10 horas antes del plazo permitido; y en un segundo aspecto, la interacción acreditada de la misma en la red social, que fue de 42 personas en 1 mes.

 

 

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Quinta Circunscripción

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