SRCDMX modifica la asignación de regidurías realizada por el IMPEPAC en el ayuntamiento de Jantetelco
12/Diciembre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 101/2024
Ciudad de México
Se confirma la improcedencia de un trámite de solicitud de credencial para votar y se informa a la parte actora que puede acudir nuevamente a realizar su solicitud siendo fundamental cooperar con el INE para verificar su identidad
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) exclusivamente respecto de la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Jantetelco y, en plenitud de jurisdicción, modificó la segunda asignación de regidurías realizada por el instituto local (IMPEPAC).
Al resolver el juicio SCM-JRC-216/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que fue correcta la determinación del TEEM de no tener por ampliada la demanda local ni admitir las pruebas supervinientes que pretendía el partido actor, debido a que no guardaban relación con los hechos expuestos en la impugnación local ni se vinculaban con sus agravios enderezados.
Respecto al motivo de disenso relativo a irregularidades el día de la jornada electoral, se consideró que el tribunal local sí analizó los elementos aportados concluyendo que no se acreditó presión sobre el electorado, aunado a que el partido actor no precisó en que consistió lo indebido o ineficaz de dicho análisis.
Se señaló también que, contrario a lo referido por las partes actoras, fue apegada a derecho la fórmula empleada para la asignación de regidurías considerando los límites a la sub y sobrerrepresentación; sin embargo, el TEEM no analizó el cumplimiento del principio de paridad de género ni una debida asignación de candidaturas indígenas.
Por tanto, en plenitud de jurisdicción, se analizaron los planteamientos de los juicios locales correspondientes, advirtiendo que el segundo ejercicio de asignación de regidurías resultó incorrecto, porque el ajuste de personas indígenas no se hizo comenzando con el partido político que recibió el menor porcentaje de votación emitida; en este caso, el Partido del Trabajo.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y modificó la asignación de regidurías realizada por el instituto local.
Se confirma la improcedencia de un trámite de solicitud de credencial para votar y se informa a la parte actora que puede acudir nuevamente a realizar su solicitud siendo fundamental cooperar con el INE para verificar su identidad
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la improcedencia del trámite de solicitud de la credencial para votar de la parte actora y le informó que puede acudir nuevamente a realizar su solicitud, pero es de fundamental trascendencia para el éxito de dicho trámite que coopere con la autoridad electoral a fin de verificar su identidad, toda vez que tales procedimientos tienen por objeto tutelar la integridad del padrón electoral.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2417/2024, el pleno determinó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del INE aplicó adecuadamente los Lineamientos, en específico, el procedimiento a seguir en caso de registros irregulares al advertir que la parte actora había obtenido un registro previo con un nombre distinto y no acudió a aclarar su situación registral; determinando improcedente la solicitud de la credencial para votar.
Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.