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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELATIVA AL REGISTRO DE CANDIATURAS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO.

07/Diciembre /2024 / Sala Regional Guadalajara 63/2024

Guadalajara

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano jurisdiccional revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que a su vez revocó la aprobación del registro de la candidatura común a la presidencia municipal de Ocampo, en la referida entidad, que presentaron los partidos políticos del Trabajo y Morena.

Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró que el artículo 34 de los Lineamientos de registro de candidaturas para la elección extraordinaria, que aprobó el Instituto local para el municipio de Ocampo no dispone que los partidos que participen mediante la figura de la candidatura común, se encuentren obligados a postular a una mujer en la elección extraordinaria, cuando previamente hubieran registrado personas de género distinto, como sí lo prevé para el caso de las coaliciones, por lo que no se puede imponer, por la autoridad jurisdiccional, una obligación similar para la candidatura común.(SG-JRC-470/2024 y acumulados).

En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx