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SRCDMX revoca resolución del TEEM relativa a una queja por posible violación al principio de laicidad de candidatura al ayuntamiento de Jantetelco

05/Diciembre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 99/2024

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TECDMX relacionada con un procedimiento sancionador contra una persona servidora pública del IECM

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que confirmó el desechamiento del instituto local (IMPEPAC) de una queja por posibles violaciones al principio de laicidad en la propaganda electoral de la candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Jantetelco postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver el juicio SCM-JE-171/2024, el pleno sostuvo que el TEEM no fue exhaustivo porque pasó por alto que para establecer que los hechos materia de la queja no constituían propaganda electoral, era necesario que el IMPEPAC analizara todas las pruebas aportadas incluyendo las actas de certificación de hechos y no solamente los tres enlaces electrónicos. 

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y el acuerdo del instituto local para que analice si procede o no su admisión, tomando en cuenta todos los elementos aportados en la queja.

Se revoca resolución del TECDMX relacionada con un procedimiento sancionador contra una persona servidora pública del IECM

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que confirmó -en lo que fue materia de impugnación- el acuerdo de sobreseimiento de un procedimiento especial sancionador iniciado con la denuncia que presentó la parte actora contra una persona servidora pública del instituto local (IECM).

Al resolver el juicio SCM-JE-173/2024, el pleno determinó que contrario a lo referido por la parte actora, de la denuncia se advertía que los hechos que la motivaron -por lo que respecta a la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) que acusó- fueron presuntos actos de violencia realizados por la denunciada durante la asamblea informativa en el pueblo de San Jerónimo Aculco Lídice.

Por otra parte, se explicó que el TECDMX al revisar el acuerdo de sobreseimiento debió tomar en cuenta que si bien fue correcto que el IECM determinara que no era competente para conocer el procedimiento sancionador al tratarse de un acto que escapaba de la materia electoral y debió limitarse a declarar dicha incompetencia y no sobreseerlo. 

Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y el acuerdo de sobreseimiento del instituto local para que se emita uno nuevo en el que se limite a declararse incompetente y ordene la remisión de la denuncia por lo que respecta a la VPMRG a la instancia que considere competente.