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PALOMA SÁNCHEZ Y EL PRI NO COMETIERON CALUMNIA EN CONTRA DE UN ENTONCES CANDIDATO: SALA ESPECIALIZADA

02/Diciembre /2024 / Sala Regional Especializada 46/2024

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Paloma Sánchez Ramos, entonces candidata a senadora por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, y el PRI no cometieron calumnia en contra de Enrique Inzunza Cázarez, entonces candidato a senador por Morena en Sinaloa, con expresiones emitidas en medios de comunicación y en diversos foros de debate.

Dichas expresiones vinculaban al entonces candidato con temas relacionados con delitos sexuales. 

Las magistraturas concluyeron que Sánchez Ramos reprodujo ideas e información sobre las supuestas conductas atribuidas al quejoso durante su desempeño como presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, en 2018, cuando aún no era candidato.

Es decir, contaba con mínimos de veracidad, pues cada expresión denunciada tiene un respaldo noticioso de la carpeta de investigación que sigue en instrucción y de otras denuncias promovidas por la jueza que denunció a Inzunza.

Además, si bien, dichas ideas se retomaron durante la campaña electoral, la Sala Superior ha establecido que es un periodo en el que debe fluir la libre circulación de ideas para que la ciudadanía cuente con datos sobre las candidaturas en contienda.

Esta sentencia se emite en cumplimiento SUP-REP-1126/2024, en el que la Sala Superior de este tribunal ordenó a la Sala Especializada analizar, de forma individual, las expresiones denunciadas a partir de diversos parámetros.

En la sentencia original, esta Sala también determinó la inexistencia de la calumnia (SRE-PSL-59/2024).