SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RELACIONADAS CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS Y ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.
29/Noviembre /2024 / Sala Regional Toluca 65/2024
Toluca, Edoméx
En sesión pública de resolución de este viernes 29 de noviembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destacan los juicios de la ciudadanía ST-JDC-645/2024 y ST-JDC-653/2024 acumulados, relacionados con la elección del ayuntamiento de Tianguistenco, en que confirmaron la sentencia impugnada debido esencialmente a que el tribunal responsable fue exhaustivo al estudiar la litis primigenia y advertir que en el Estado de México la normativa vigente y aplicable, permite considerar a las coaliciones como una unidad en el reconocimiento de triunfos de mayoría y la asignación de representación proporcional, ya que la planilla registrada es una sola para ambos principios.
Mientras que en lo que toca a la paridad de género, los agravios resultaron infundados, ya que se estimó correcto que el Tribunal local al advertir una subrepresentación de mujeres, validara que el Instituto local aplicara los lineamientos aprobados, sobre la base sustancial de la alternancia entre periodos electivos, siendo procedente que ahora el ayuntamiento de Tianguistenco se integrara con 5 mujeres y 4 hombres; aunado a que los accionantes no acreditaron haber sido postulados y participar en la elección en ejercicio de una acción afirmativa indígena.
En lo que atañe al juicio de revisión constitucional ST-JRC-257/2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, contra la sentencia del Tribunal del Estado de México que, entre otras cuestiones, confirmó la validez de la elección de Tenancingo, las magistraturas de este órgano jurisdiccional regional confirmaron la sentencia impugnada porque compartieron el criterio de la responsable respecto a que las promociones presentadas, con posterioridad a la demanda inicial, son una ampliación de ésta y las pruebas supervenientes ofrecidas no cumplieron con los extremos para ser admitidas, mientras que el resto de los agravios opuestos se consideran ineficaces por novedosos y porque desde la instancia local no se aportaron pruebas que acreditaran las irregularidades señaladas.
Respecto del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-279/2024 promovido por el Partido Revolucionario Institucional para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, que modificó el cómputo y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Zumpango, el pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la resolución ante la inoperancia de los agravios, ya que lo propuesto por la parte actora, en el sentido de que se analicen de manera conjunta las casillas quemadas y las casillas cuyos paquetes no fueron entregados al consejo municipal, con miras a acreditar que una determinada cantidad de electores no emitió su sufragio y que ello trastoca el principio de certeza, no es atendible en el diseño del sistema de nulidades, el cual exige que la irregularidad y nulidad o no instalación, se presente en un 20% de las casillas, situación que no se actualiza en el caso.
En lo que correspondió a los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-282/2024 y ST-JRC-288/2024 acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en los expedientes JI/137/2024, JI/138/2024 y JI/139/2024 que, entre otras cuestiones, modificó los resultados del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Tlanepantla de Baz y confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, así como la asignación de sindicaturas y regidurías por el principio de representación proporcional, en dichos medios la y los magistrados de la Sala Regional decidieron confirmar la sentencia controvertida al resultar ineficaces los agravios propuestos por las partes.
Al respecto, los agravios del PAN se calificaron como inoperantes porque se refieren a cuestiones no expuestas y pruebas no ofrecidas en la instancia local y que si bien lo hicieron otros partidos, la acumulación no origina la adquisición procesal o la de pretensiones; mientras que respecto de los agravios del PRI, se estimó que pretendieron mejorar la argumentación planteada en la instancia local, también haciendo valer cuestiones novedosas que no pudieron ser materia de pronunciamiento por el tribunal responsable y que por ello, en esta instancia de revisión tampoco procedía su análisis. En esa virtud, la argumentación sobre la denominada campaña negra en contra de su candidato se tuvo como ineficaz y por ello, al no poder desvirtuar los motivos y fundamentos de la autoridad local, se confirmó la sentencia recurrida.
Finalmente, respecto del juicio de la ciudadanía ST-JDC-652/2024, por medio del cual se impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que modificó los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, confirmó la declaración de validez respectiva y, al realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, revocó la asignación de la 11 regiduría, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó confirmar la sentencia impugnada.
Lo anterior, debido a que resultaron infundados los agravios, ya que la responsable fue exhaustiva y congruente al dar respuesta a todos los disensos planteados, y derivado de ello realizó la corrección aritmética respectiva de resultados, por lo que en consecuencia realizó la asignación de representación proporcional y aplicó la alternancia de género en términos de lo previsto en la normatividad invocada y en las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de ahí que su actuar no fue retroactivo, ajustándose al principio de constitucional de paridad que todas las autoridades deben respetar; mientras que en cuanto hace al alegato de que indebidamente se realizó el ajuste de generó en la regiduría 4 de representación proporcional, cuando al partido político que se le asignó no estaba sobrerrepresentado y por ello no se debió cambiar el género, se calificó el alegato como infundado acorde a lo dispuesto por la Sala Superior en la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-2065/2021, en que se determinó que en la designación de regidurías de representación proporcional con integraciones impares en la que necesariamente hay un género mayoritario, como sucede en el caso, debía aplicar la alternancia para la integración siguiente del ayuntamiento correspondiente, por lo que si el ajuste se realizó en la última regiduría asignada a un hombre, ello revela que fue conforme a derecho, de ahí la calificativa apuntada.
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