header

SRCDMX revoca resolución del TEEM relativa a la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Tetecala

28/Noviembre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 98/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEH que declaró inexistentes las violaciones a la normativa electoral atribuidas a funcionario del ayuntamiento de Tizayuca

Por mayoría, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que confirmó el acuerdo del instituto local (IMPEPAC) relativo a la asignación de regidurías del ayuntamiento de Tetecala. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2244/2024, el pleno sostuvo que fue correcto que el TEEM concluyera que era inviable aplicar en la asignación de las regidurías del ayuntamiento los límites de sub y sobrerrepresentación del Código local dado que al estar conformado por cinco personas, perdían su operatividad y funcionalidad al momento de asignar la tercera regiduría. Sin embargo, consideró que el tribunal local debió continuar con la aplicación de la fórmula de asignación por factor porcentual simple de distribución. 

En ese sentido, atendiendo a los porcentajes de votación, a MORENA le correspondía dos regidurías y una regiduría a Movimiento Ciudadano, garantizando la integración paritaria del ayuntamiento y la representación de las personas indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad. 

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y modificó, en plenitud de jurisdicción, el acuerdo del IMPEPAC para llevar a cabo la asignación de regidurías.

La magistrada presidenta María Guadalupe Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la conformación del ayuntamiento determinada por el pleno no atendía el principio constitucional de paridad, pues al ser una integración non y haber quedado conformado por una mayoría de hombres en la administración pasada (2022-2024), en esta (2025-2027) debía integrarse con más mujeres.

Se confirma resolución del TEEH que declaró inexistentes las violaciones a la normativa electoral atribuidas a funcionario del ayuntamiento de Tizayuca

La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que declaró inexistentes las violaciones a la normativa electoral denunciadas respecto al síndico del ayuntamiento de Tizayuca en supuesto apoyo a una candidatura a la presidencia municipal.

Al resolver el juicio SCM-JE-92/2024, el pleno determinó que la infracción de actos anticipados de campaña no podía ser objeto de estudio porque no se acreditó que el sujeto denunciado haya buscado la postulación de alguna candidatura, dado que el motivo de la queja fue el supuesto apoyo brindado a otra persona. 

Por otra parte, advirtió como correcto lo razonado por el tribunal local respecto a que la colocación, en el perfil personal de la red social Facebook, de una entrevista practicada por un medio de comunicación digital distinto al síndico y a la persona que resultara candidata a la presidencia municipal durante el registro de la misma, no era de actualizar una infracción electoral.

Ya que consideró adecuado que el TEEH haya contemplado la publicación dentro de los parámetros del ejercicio del derecho a la divulgación de ideas y de expresión, ya que  atendió prevenir actos que puedan tener un impacto real en la equidad de la contienda, lo que no se actualizo tratándose de una persona que no resultó ser candidata, en el contexto de mensajes en redes sociales, cuyo contenido no fue creado por él, si no que se trató de la republicación de un ejercicio periodístico de un medio digital, cuyas presunciones de autenticidad y espontaneidad no fueron desvirtuadas.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

La magistrada presidenta María Guadalupe Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que sí estaba acreditada la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por parte del denunciado.