LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL 18, 20 y 22 DISTRITOS ELECTORALES EN EL DF Y 6 DISTRITO ELECTORAL DE PUEBLA
9 /julio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 44/2015
México, D. F.
Por cuanto se refiere al juicio de inconformidad 19, promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 18 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal, por la causal de nulidad en 63 casillas, consistente en que la votación se recibió por personas no facultadas para ello, la Sala Regional Distrito Federal, declaró fundado el agravio respecto a 7 casillas, al acreditarse que se integraron por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral respectiva, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, en los términos precisados en la parte final de su sentencia, confirmó la validez de la elección y, confirmó la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el referido 18 Distrito Electoral en el Distrito Federal.
Respecto de los juicios de inconformidad 16 y 94, promovidos por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, en los cuales hicieron valer la nulidad de la votación recibida en 35 casillas instaladas en el 20 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, argumentando que ésta fue recibida por órganos o personas distintas a los facultados por la ley. La Sala Regional Distrito Federal, determinó su acumulación y declaró la nulidad de la votación recibida en 5 casillas, en consecuencia, modificó los resultados asentados en el acta el cómputo distrital respectiva, confirmó la validez de la elección y, al no haber cambio de ganador confirmó la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el mencionado 20 Distrito Electoral en el Distrito Federal.
En relación con el juicio de inconformidad 3, promovido por el Partido Acción Nacional en el cual impugnó la validez de la votación recibida en 43 casillas instaladas en el 22 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en las que alegó que la votación fue recibida por órganos o personas distintos a los facultados por la ley. La Sala Regional Distrito Federal, resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, modificar los resultados asentados en el acta el cómputo distrital correspondiente, confirmar la validez de la elección y, al no haber cambio de ganador confirmar la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el referido 22 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
• Confirma la validez de la elección de diputados federales en el 6 Distrito Electoral de Puebla
La Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio de inconformidad 21, promovido por el Partido del Trabajo, decretó la nulidad de la votación recibida en 4 casillas correspondientes al 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente y confirmó la declaratoria de validez de esa elección de diputados y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de la fórmula integrada por Xitalic Ceja García y Rosa Isela Rojas Luna como propietaria y suplente, respectivamente.
Por otra parte la Sala Regional Distrito Federal al resolver el juicio electoral 109, promovido por Dione Anguiano Flores, determinó ineficaces los argumentos del actor planteados en vía de agravio y confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal en la que se resolvió sancionar al actor por la comisión de actos anticipados de campaña.
En otro tema, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio ciudadano 556 confirmó la sentencia impugnada, pues consideró correctos los argumentos del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el sentido de que el actor carece de interés jurídico para promover un medio de impugnación en relación con el registro de un candidato a diputado local postulado por un partido político.
Finalmente la Sala Regional DF, en los juicios de inconformidad 34 decretó sobreseer y en los juicios 46, 55, 81 y 109 determinó tener por no presentadas las demandas, respectivamente.
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