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SRCDMX confirma resolución del TECDMX que declaró existente la violencia política contra las mujeres en razón de género

31/Octubre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 92/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM que determinó realizar la asignación de regidurías del ayuntamiento de Zacatepec

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en cumplimiento a una sentencia dictada por la Sala Superior, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró existente la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) atribuida a la parte actora en su calidad de persona diputada del Congreso local.

Al resolver el juicio SCM-JDC-105/2024, el pleno sostuvo que de un análisis contextual y con enfoque de género de los argumentos, y pruebas de la denunciante y el denunciado, se desprendía que, tal y como lo determinó el TECDMX, los hechos denunciados consistentes en tocamientos de la parte actora sobre la quejosa, acreditaban VPMRG en su vertiente de acoso, lo que implicó que la denunciante se viera afectada para ejercer el cargo para el que fue electa bajo un ambiente adecuado y libre violencia.

Por otra parte, se determinó que la parte actora no controvirtió de manera frontal las razones del TECDMX que ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, por lo que debía prevalecer dicha sanción. 

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TEEM que determinó realizar la asignación de regidurías del ayuntamiento de Zacatepec

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que determinó realizar la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Zacatepec.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2349/2024 y acumulados, el pleno estimó que el TEEM sí llevó a cabo la asignación de las regidurías conforme a lo establecido en el Código local, toda vez que contempló el principio de paridad, personas indígenas y grupo en situación de vulnerabilidad tomando como base el porcentaje de votación de los partidos políticos, ello conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Asimismo, se refirió que, como se desprende de los Lineamientos de Grupos Vulnerables, la asignación de candidaturas indígenas resulta una acción afirmativa preferente; es decir, para realizar modificaciones a las asignaciones de regidurías e incluir en el ayuntamiento a alguna persona perteneciente a grupo en situación de vulnerabilidad, debe cuidarse que dicho cambio no se realice sobre una asignación que previamente hubiera sido otorgada a una candidatura indígena.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.