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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LA QUE SANCIONÓ A LA OTRORA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MEXICALI Y A MORENA POR CULPA IN VIGILANDO POR REALIZAR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA

30/Octubre /2024 / Sala Regional Guadalajara 59/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano jurisdiccional revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que declaró que la otrora candidata a la presidencia municipal de Mexicali, en vía de reelección, realizó actos anticipados de campaña y promoción personalizada, así como Morena por culpa in vigilando.  

Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró que la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad que opera en el dictado de las resoluciones pues omitió realizar los requerimientos necesarios para determinar la capacidad económica de la parte denunciada. 

Lo anterior, debido a que la capacidad económica es una condición necesaria y previa al imponer multas pues tiene la finalidad de constatar y valorar la condición socioeconómica con el objetivo de garantizar la proporcionalidad, lo que se puede lograr si la persona juzgadora tiene o se allega de elementos suficientes para demostrar que la imposición de la multa no rebase las posibilidades del infractor. (SG-JE-131/2024 y acumulado)

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía y cuatro juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx