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SRCDMX revoca resolución del TEEP que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chignahuapan

23/Octubre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 90/2024

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEP que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chignahuapan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2428/2024, el pleno consideró que los razonamientos del TEEP que sustentaron la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, eran contrarios a Derecho. Ello, porque para tener por acreditada la causal establecida en el Código local era necesario que analizara integralmente todos los documentos utilizados por el Consejo General del instituto local (IEEP) en la reconstrucción del cómputo de la elección del ayuntamiento, lo que le habría permitido corroborar si en el caso se había preservado –o no– la cadena de custodia.

Aunado a lo anterior, se destacó que en el proceso ante el tribunal local no se controvirtió la legalidad de las acciones realizadas por el IEEP en cumplimiento de lo ordenado previamente por esta Sala en el juicio SCM-JDC-2416/2024. En esa resolución, se ordenó al IEEP llevar a cabo un cómputo supletorio utilizando todos los elementos disponibles para asegurar la certeza del proceso electoral.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó la restitución del actor en el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.

Se revoca resolución del TEEP que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del TEEP que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza.

Al resolver el juicio SCM-JRC-301/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que el tribunal local al revocar la declaración de validez de la elección del ayuntamiento y declarar su nulidad, desatendió el principio de cosa juzgada; esto, al dejar de considerar lo resuelto en la diversa sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2421/2024 y acumulados, en la que se estableció que 35 paquetes electorales sí tenían las características necesarias para ser computados, al igual que otra casilla, la cual contaba con documentación suficiente para su reconstrucción, dando un total de 36 casillas de las 44 que componían el municipio, siendo más del 80% de los centros de votación, de ahí que no se actualizaba la causal de nulidad prevista en el artículo 378-I del Código local.

Aunado a lo anterior, se señaló que el tribunal local declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas, sin verificar la manera en que se había reconstruido la votación en cada caso, lo cual no fue combatido de manera eficiente.

Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que se restituya al actor en el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.